III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-4749)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35047
documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que
corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.
Undécimo. Protección de datos.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por
carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de
protección de datos.
Duodécimo.
Falseamiento de datos.
El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta Resolución
será sancionado con arreglo a la legislación vigente.
Decimotercero.
Publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2
y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General
de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4749
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de marzo de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Moreno García-Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35047
documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que
corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.
Undécimo. Protección de datos.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por
carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de
protección de datos.
Duodécimo.
Falseamiento de datos.
El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta Resolución
será sancionado con arreglo a la legislación vigente.
Decimotercero.
Publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2
y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General
de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4749
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de marzo de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Moreno García-Cano.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X