III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4767)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, para la cesión del código fuente de Weco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35469

La CNMC y la OPLC se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del
presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que
permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.

Compromiso de la CNMC.

La CNMC pondrá a disposición de la OPLC el código fuente, manual de usuario y
documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el
compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias
específicas de la posible implantación en la OPLC, ni tampoco de las que se derivaran
de la utilización de la herramienta.
La OPLC deberá cumplir la Licencia de uso de la aplicación.
Tercera. Régimen económico.
La ejecución del presente Convenio no supone ningún tipo de contraprestación
económica.
Cuarta.

Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio
que a la OPLC le pueda causar el mal funcionamiento del sistema web de expedientes
colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de
protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
convenio de colaboración o que puedan estarlo durante su vigencia.

cve: BOE-A-2021-4767
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos.