III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4767)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, para la cesión del código fuente de Weco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35470

Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando
excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 6.
Octava. Modificación del Convenio.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Novena.

Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá
una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes,
por sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro, si no se produce denuncia
expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz
una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación del sector público estatal, así como a
solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Undécima.

Extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por
denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Duodécima.

Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial

cve: BOE-A-2021-4767
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.