III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4767)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, para la cesión del código fuente de Weco.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35468
EXPONEN
Primero.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante Ley 40/2015), establece
como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su
capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para
la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, señala que las Administraciones
Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de
todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la
contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general
de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen
soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente
las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los
requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no
reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercero.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar la Oficina de Prevención
y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (OPLC) se ha revelado la necesidad de
mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria.
Tras un análisis de la situación, la OPLC ha llegado a la conclusión de que es preciso
implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los
procedimientos del organismo, principalmente los de investigación e inspección, y a su vez
permita el cumplimiento de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.
La OPLC considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una
herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos
electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
Cuarto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es la cesión del código fuente y su derecho de uso a
la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (OPFC), del
sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la CNMC.
cve: BOE-A-2021-4767
Verificable en https://www.boe.es
En base a lo expuesto anteriormente, y recociéndose ambas partes la capacidad
legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35468
EXPONEN
Primero.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante Ley 40/2015), establece
como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su
capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para
la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, señala que las Administraciones
Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de
todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la
contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general
de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen
soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente
las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los
requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no
reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercero.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar la Oficina de Prevención
y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (OPLC) se ha revelado la necesidad de
mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria.
Tras un análisis de la situación, la OPLC ha llegado a la conclusión de que es preciso
implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los
procedimientos del organismo, principalmente los de investigación e inspección, y a su vez
permita el cumplimiento de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.
La OPLC considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una
herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos
electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
Cuarto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es la cesión del código fuente y su derecho de uso a
la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (OPFC), del
sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la CNMC.
cve: BOE-A-2021-4767
Verificable en https://www.boe.es
En base a lo expuesto anteriormente, y recociéndose ambas partes la capacidad
legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes: