III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4756)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35403
Trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET), en el marco de lo
establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social mediante la Orden
SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo
de la especialidad de Medicina del Trabajo y por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo,
por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería
del Trabajo.
La Consejería de Salud y Consumo se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo de la Unidad Docente los
recursos de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio de Salud de las Illes
Balears necesarios para la realización de la formación teórica definida en la primera
etapa del programa formativo en vigor de la especialidad.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y, en
su caso, de Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las
acciones formativas desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas
las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las
estructuras formativas.
Cuarta.
Financiación.
Los compromisos que se derivan de este convenio no suponen incremento del gasto
público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de
contenido económico para las mismas.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Directora del ISCIII o persona en quien delegue.
– La Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
– El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo o persona en quien
delegue.
– La Jefa de Estudios de Postgrado en Salud Laboral o persona en quien delegue.
Por parte de la Consejería de Salud y Consumo:
– La Directora General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación o
persona en quien delegue.
– El Director General del Servicio de Salud o persona en quien delegue.
– El/La Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo o, en su
caso, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral.
– El/la coordinador de la unidad docente.
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-4756
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones de la citada comisión:
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35403
Trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET), en el marco de lo
establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social mediante la Orden
SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo
de la especialidad de Medicina del Trabajo y por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo,
por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería
del Trabajo.
La Consejería de Salud y Consumo se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo de la Unidad Docente los
recursos de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio de Salud de las Illes
Balears necesarios para la realización de la formación teórica definida en la primera
etapa del programa formativo en vigor de la especialidad.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y, en
su caso, de Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las
acciones formativas desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas
las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las
estructuras formativas.
Cuarta.
Financiación.
Los compromisos que se derivan de este convenio no suponen incremento del gasto
público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de
contenido económico para las mismas.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Directora del ISCIII o persona en quien delegue.
– La Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
– El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo o persona en quien
delegue.
– La Jefa de Estudios de Postgrado en Salud Laboral o persona en quien delegue.
Por parte de la Consejería de Salud y Consumo:
– La Directora General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación o
persona en quien delegue.
– El Director General del Servicio de Salud o persona en quien delegue.
– El/La Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo o, en su
caso, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral.
– El/la coordinador de la unidad docente.
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-4756
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones de la citada comisión: