III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4756)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35402
Es por ello que, en caso de constituirse la Unidad Docente Multiprofesional en Salud
Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, desea establecer Convenio con
el ISCIII (a través de la ENMT) para que éste se encargue de la primera etapa formativa
de los residentes en medicina y enfermería del trabajo que, tras superar el proceso
selectivo en la convocatoria anual de formación sanitaria especializada, obtengan plaza
en su Unidad Docente.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone
la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria
especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así
como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda.
Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la
Unidad Docente de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidad Docente Multiprofesional
de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma de Illes Balears a
fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación
de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden
SCO/1526/2005, de 5 de mayo.
b) En el supuesto de que se constituya la Unidad Docente Multiprofesional de Salud
Laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reservar las plazas necesarias
para los residentes de Enfermería del Trabajo a fin de que éstos puedan realizar cursos y
talleres necesarios para importación de la formación teórica de la especialidad, prevista
en el Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del
Trabajo, siempre y cuando el número total de residentes de enfermería del trabajo total
garantice la viabilidad de la formación teórica.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los
residentes de Medicina del trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET),
colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los
acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios
formativos y del programa oficial de cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de
Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias
de conocimiento y experiencia.
e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de
dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento,
que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros
correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Salud y Consumo.
Los compromisos que adquiere la Consejería de Salud y Consumo se fundamentan
en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina del
cve: BOE-A-2021-4756
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las
necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo
y Enfermería del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y
Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba
y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el
Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la
que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del
Trabajo.
El ISCIII se compromete a:
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35402
Es por ello que, en caso de constituirse la Unidad Docente Multiprofesional en Salud
Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, desea establecer Convenio con
el ISCIII (a través de la ENMT) para que éste se encargue de la primera etapa formativa
de los residentes en medicina y enfermería del trabajo que, tras superar el proceso
selectivo en la convocatoria anual de formación sanitaria especializada, obtengan plaza
en su Unidad Docente.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone
la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria
especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así
como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda.
Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la
Unidad Docente de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidad Docente Multiprofesional
de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma de Illes Balears a
fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación
de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden
SCO/1526/2005, de 5 de mayo.
b) En el supuesto de que se constituya la Unidad Docente Multiprofesional de Salud
Laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reservar las plazas necesarias
para los residentes de Enfermería del Trabajo a fin de que éstos puedan realizar cursos y
talleres necesarios para importación de la formación teórica de la especialidad, prevista
en el Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del
Trabajo, siempre y cuando el número total de residentes de enfermería del trabajo total
garantice la viabilidad de la formación teórica.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los
residentes de Medicina del trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET),
colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los
acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios
formativos y del programa oficial de cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de
Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias
de conocimiento y experiencia.
e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de
dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento,
que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros
correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Salud y Consumo.
Los compromisos que adquiere la Consejería de Salud y Consumo se fundamentan
en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina del
cve: BOE-A-2021-4756
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las
necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo
y Enfermería del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y
Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba
y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el
Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la
que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del
Trabajo.
El ISCIII se compromete a: