III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4756)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35401

Así mismo, a lo largo de los dos años los residentes deberán preparar y presentar un
Proyecto de investigación, dirigido desde la ENMT y coordinado con los dispositivos de
la Unidad Docente.
VI. Que el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización,
funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud;
planificación de los recursos sanitarios y promoción de la salud en todos los ámbitos, en
el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Por otro lado, el
artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco
de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la formación
sanitaria especializada.
VII. Que la Ley 5/2003, de Salud de las Illes Balears, recoge, en su artículo 32,
como actuaciones en materia de formación, entre otras, la colaboración con la administración
educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes
de formación sanitaria, y en su artículo 35, como actuaciones en materia de salud
laboral, la acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios
de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.
VIII. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de
la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Investigación en Salud,
Formación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene entre sus competencias, la definición y
desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; la tutela y desarrollo de los
procesos formativos de pregrado o postgrado de los profesionales de la salud y
promoción de programas docentes de pregrado o postgrado de acuerdo con instituciones
formativas; así como la acreditación de formación sanitaria especializada.
IX. Que por Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional de 22
de marzo de 2006 se acreditó provisionalmente la Unidad Docente de Medicina del
Trabajo de las Illes Balears, que se convirtió en definitiva por Resolución de 14 de marzo
de 2007. La Escuela de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III es uno de
los dispositivos incorporados a la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de las Illes
Balears, según consta en la Resolución del Subdirector General de Ordenación
Profesional, de 28 de octubre de 2008, por la que se acreditan los dispositivos que se
incorporan a la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de las Illes Balears.
X. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está
interesada en llevar a cabo los trámites legalmente establecidos para constituir y
acreditar la Unidad Docente Multiprofesional en Salud Laboral de las Illes Balears.
XI. Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de
las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos
requeridos en la primera etapa de los programas formativos las especialidades de
Medicina del Trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud
de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las
siguientes

Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ampliar la colaboración del Instituto de Salud
Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears a través de la Consejería de Salud y Consumo, para
realizar las actividades de formación e investigación necesarias en el desarrollo e
impartición de la formación teórica incluida en el programa oficial de las especialidades
de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo por el sistema de residencia.

cve: BOE-A-2021-4756
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