III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-4756)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35404

La Comisión Mixta de seguimiento, estará presidida de forma alternativa, por un
plazo de dos años, por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o
persona en quien delegue y por la persona titular de la Dirección General de
Investigación en Salud, Formación y Acreditación o persona en quien delegue, a la
entrada en vigor del presente convenio presidirá la Comisión la persona titular de la
Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La Comisión se reunirá al menos una vez al
año, y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en
su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público Estatal.
Sexta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
convenio. Si una de las partes considera que ha existido por parte de la otra,
incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, deberá comunicárselo a la parte
incumplidora y a la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, para que en el plazo de
veinte días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el
incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que lo dirigió
notificará a la Comisión Mixta y a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá por resuelto este convenio.
4. Por su denuncia, en la forma establecida para incumplimientos en el apartado 3.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La extinción del convenio, ya sea por cumplimiento o por resolución, dará lugar a la
liquidación del mismo. La resolución del convenio no impedirá la continuidad de los
periodos formativos en curso de los residentes hasta su finalización.
Séptima.

Eficacia y prórroga.

cve: BOE-A-2021-4756
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con su firma y producirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de
cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del
vencimiento de su vigencia inicial hasta un máximo de cuatro años adicionales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, desde el momento de su perfección, se podrá adoptar
medidas preparatorias previas a la acreditación que se estimen necesarias para la
puesta en marcha y organización de la mencionada unidad.