III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4752)
Resolución de 12 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas formativas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
B.
Sec. III. Pág. 35373
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de
la Universitat de València, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta
de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
a) Los estudiantes en prácticas de titulaciones oficiales gozarán del régimen de
derechos y obligaciones del artículo 9 del Real Decreto 592/2014. Los estudiantes en
prácticas de titulaciones propias se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de los
títulos propios de postgrado de la Universitat de València, aprobado por su Consejo de
Gobierno en fecha 29 de septiembre de 2015. ACGUV 202/2015
b) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universitat de
València. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo
permitido en la normativa vigente.
c) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de MNCARS y
seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante
su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universitat de València. El régimen de permisos
del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
d) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la Universitat
de València gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período
de formación a la mayor brevedad posible.
e) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las
publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
cve: BOE-A-2021-4752
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
B.
Sec. III. Pág. 35373
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de
la Universitat de València, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta
de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
a) Los estudiantes en prácticas de titulaciones oficiales gozarán del régimen de
derechos y obligaciones del artículo 9 del Real Decreto 592/2014. Los estudiantes en
prácticas de titulaciones propias se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de los
títulos propios de postgrado de la Universitat de València, aprobado por su Consejo de
Gobierno en fecha 29 de septiembre de 2015. ACGUV 202/2015
b) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universitat de
València. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo
permitido en la normativa vigente.
c) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de MNCARS y
seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante
su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universitat de València. El régimen de permisos
del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
d) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la Universitat
de València gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período
de formación a la mayor brevedad posible.
e) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las
publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
cve: BOE-A-2021-4752
Verificable en https://www.boe.es
D.