III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4752)
Resolución de 12 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35374

f) Terminación anticipada de las prácticas externas: si durante el desarrollo del
período de prácticas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por
falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia
manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el MNCARS informará
a la Universitat de Valéncia de esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la
realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran
al beneficiario.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universitat de València que estén matriculados en alguna
de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universitat de València y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universitat de València, corresponderá al Órgano Responsable
de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente
seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.

Régimen jurídico laboral.

Las prácticas serán de carácter no remunerado. La participación de MNCARS en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se
contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.2.a) del Real Decreto 592/2014, en el
modelo de documento anexo al presente Convenio (Anexo) se detallará, para cada
programa de prácticas, el proyecto formativo en que se concretará la realización de cada
práctica académica externa. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos
educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando
las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se
procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión,
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

cve: BOE-A-2021-4752
Verificable en https://www.boe.es

G. Proyecto formativo.