III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4750)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35056
El Organismo Pagador, la DGDRIFA, así como los órganos que, de acuerdo a la
normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, evaluarán el
funcionamiento del sistema de gestión y control de las medidas incluidas en el Paquete
de Digitalización, para el que la EOI suministrará a la SGID cuanta información le sea
requerida.
Séptima. Compensación económica.
La EOI actuará como una entidad colaboradora del sector público bajo los criterios
de objetividad, transparencia, publicidad y calidad. En el desarrollo de sus actividades
dispone de medios propios para la ejecución de sus fines y por ello, puede conferir
acuerdos en los que se determine una contraprestación a percibir por la EOI.
En este caso, la organización, ejecución y gestión de las operaciones incluidas en las
medidas 1 y 2 del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, conllevarán la
compensación económica de 300.000€ que se basará en los informes de ejecución
anuales emitidos por la EOI referidos en la cláusula cuarta.
La EOI presentará al MAPA una justificación semestral de los trabajos realizados y
tareas desempeñadas en la gestión de las medidas incluidas en el Paquete de
Digitalización.
El MAPA basándose en dichos informes semestrales, pagará un máximo
de 300.000€ a la EOI con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.642, del
presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria con la siguiente distribución de anualidades:
2021
2022
2023
Total
100.000 100.000 100.000 300.000
Los sucesivos pagos a la EOI se realizarán en la cuenta corriente número:
IBAN: ES90 0030 1035 3500 0318 6271 del Banco Santander, c/ Cea Bermúdez, 51,
Madrid, a nombre de la EOI.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un
representante de cada parte. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a
petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones
relacionadas con la finalidad perseguida en el presente Convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Por ello, la Comisión tendrá
como función el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio y garantizará la
interlocución de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del
mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación, si bien no será
competente para modificar el presente Convenio.
Duración y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en
su redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35056
El Organismo Pagador, la DGDRIFA, así como los órganos que, de acuerdo a la
normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, evaluarán el
funcionamiento del sistema de gestión y control de las medidas incluidas en el Paquete
de Digitalización, para el que la EOI suministrará a la SGID cuanta información le sea
requerida.
Séptima. Compensación económica.
La EOI actuará como una entidad colaboradora del sector público bajo los criterios
de objetividad, transparencia, publicidad y calidad. En el desarrollo de sus actividades
dispone de medios propios para la ejecución de sus fines y por ello, puede conferir
acuerdos en los que se determine una contraprestación a percibir por la EOI.
En este caso, la organización, ejecución y gestión de las operaciones incluidas en las
medidas 1 y 2 del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, conllevarán la
compensación económica de 300.000€ que se basará en los informes de ejecución
anuales emitidos por la EOI referidos en la cláusula cuarta.
La EOI presentará al MAPA una justificación semestral de los trabajos realizados y
tareas desempeñadas en la gestión de las medidas incluidas en el Paquete de
Digitalización.
El MAPA basándose en dichos informes semestrales, pagará un máximo
de 300.000€ a la EOI con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.642, del
presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria con la siguiente distribución de anualidades:
2021
2022
2023
Total
100.000 100.000 100.000 300.000
Los sucesivos pagos a la EOI se realizarán en la cuenta corriente número:
IBAN: ES90 0030 1035 3500 0318 6271 del Banco Santander, c/ Cea Bermúdez, 51,
Madrid, a nombre de la EOI.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un
representante de cada parte. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a
petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones
relacionadas con la finalidad perseguida en el presente Convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Por ello, la Comisión tendrá
como función el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio y garantizará la
interlocución de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del
mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación, si bien no será
competente para modificar el presente Convenio.
Duración y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en
su redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
cve: BOE-A-2021-4750
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Novena.