III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4750)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35055
muestra, como para cualquier cuestión relacionada con la gestión, control y seguimiento
de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización (ejecuciones anuales,
previsiones de absorción...).
– Participación en las reuniones de coordinación de gestores del PNDR 2014-2020,
para la correcta ejecución de las operaciones objeto del presente Convenio, si así lo
considera la SGID.
– Conservación y custodia de toda la documentación administrativa relacionada con
las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, debidamente registrada y localizada.
– Participación en la comisión de seguimiento del Convenio.
– Emitir informes de ejecución y justificación económica con carácter anual.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d)
del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.
La EOI ajustará su actuación al presente Convenio, a las bases reguladoras y
convocatorias que se establezcan, a los manuales de procedimiento de gestión y control
de las operaciones M1.1., M1.2., M2.1., M2.2, M2.3., incluidas en las medidas 1 y 2 del
PNDR 2014-2020 y a la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación.
Quinta.
Procedimiento de gestión y control.
Las bases reguladoras de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización
de las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020, establecerán los procedimientos de
concesión, gestión y control de las ayudas contempladas en las mismas.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones por
parte de los beneficiarios de las ayudas, se concretarán en las convocatorias
correspondientes.
Se homogenizarán los criterios aplicables a la tramitación de expedientes mediante
la elaboración de manuales de procedimiento de gestión y control que tendrán el
contenido mínimo exigido en las instrucciones aplicables que se dicten por el Organismo
Pagador y la Autoridad de Gestión, relativas a las medidas financiadas con FEADER del
PNDR 2014-2020.
Se establecerá un sistema de supervisión de Manuales y Procedimientos de control
para garantizar la calidad de las instrucciones recogidas en los mismos.
Sexta. Controles.
– control administrativo de todas las solicitudes de ayudas y de pagos de la
operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización dentro de las medidas 1 y 2 del
PNDR 2014-2020, aplicando lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y
control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
– los controles sobre el terreno de las operaciones objeto de financiación FEADER,
según se establece en el artículo 49 del citado Reglamento, se llevarán a cabo por
personal del MAPA, conforme al plan de control establecido previamente.
cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es
La SGID efectuará las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los
compromisos y obligaciones que haya asumido la EOI, sin perjuicio del régimen de
reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que
resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La EOI elaborará el Plan Anual de Controles bajo la supervisión de la SGID, y se
basará en:
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35055
muestra, como para cualquier cuestión relacionada con la gestión, control y seguimiento
de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización (ejecuciones anuales,
previsiones de absorción...).
– Participación en las reuniones de coordinación de gestores del PNDR 2014-2020,
para la correcta ejecución de las operaciones objeto del presente Convenio, si así lo
considera la SGID.
– Conservación y custodia de toda la documentación administrativa relacionada con
las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, debidamente registrada y localizada.
– Participación en la comisión de seguimiento del Convenio.
– Emitir informes de ejecución y justificación económica con carácter anual.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d)
del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.
La EOI ajustará su actuación al presente Convenio, a las bases reguladoras y
convocatorias que se establezcan, a los manuales de procedimiento de gestión y control
de las operaciones M1.1., M1.2., M2.1., M2.2, M2.3., incluidas en las medidas 1 y 2 del
PNDR 2014-2020 y a la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación.
Quinta.
Procedimiento de gestión y control.
Las bases reguladoras de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización
de las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020, establecerán los procedimientos de
concesión, gestión y control de las ayudas contempladas en las mismas.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones por
parte de los beneficiarios de las ayudas, se concretarán en las convocatorias
correspondientes.
Se homogenizarán los criterios aplicables a la tramitación de expedientes mediante
la elaboración de manuales de procedimiento de gestión y control que tendrán el
contenido mínimo exigido en las instrucciones aplicables que se dicten por el Organismo
Pagador y la Autoridad de Gestión, relativas a las medidas financiadas con FEADER del
PNDR 2014-2020.
Se establecerá un sistema de supervisión de Manuales y Procedimientos de control
para garantizar la calidad de las instrucciones recogidas en los mismos.
Sexta. Controles.
– control administrativo de todas las solicitudes de ayudas y de pagos de la
operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización dentro de las medidas 1 y 2 del
PNDR 2014-2020, aplicando lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y
control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
– los controles sobre el terreno de las operaciones objeto de financiación FEADER,
según se establece en el artículo 49 del citado Reglamento, se llevarán a cabo por
personal del MAPA, conforme al plan de control establecido previamente.
cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es
La SGID efectuará las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los
compromisos y obligaciones que haya asumido la EOI, sin perjuicio del régimen de
reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que
resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La EOI elaborará el Plan Anual de Controles bajo la supervisión de la SGID, y se
basará en: