III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4750)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

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relevantes e instrucciones que de dichas reuniones se deriven, para que las tenga en
cuenta en la correcta implantación de las mismas.
– Conservación y custodia de toda la documentación de los pagos realizados y de
los controles efectuados, en papel o formato electrónico, debidamente registrada y
localizada.
– Ejercer la responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, en
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Participar en la comisión de seguimiento del Convenio.
Cuarta. Obligaciones de la EOI.
Le corresponderá a la EOI, en las disposiciones que se dicten en ejecución de las
operaciones incluidas en las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020, las siguientes
obligaciones:
– Elaborar los Manuales de procedimientos de gestión para las operaciones
derivadas de la puesta en marcha de las medidas incluidas en el Paquete de
Digitalización del PNDR 2014-2020, para su posterior revisión y validación por la SGID
(DGDRIFA).
– Preparación de las bases reguladoras que apliquen a la ejecución de las medidas
incluidas en el Paquete de Digitalización, considerando los criterios de selección de
operaciones y siguiendo las instrucciones de la DGDRIFA.
– Preparación de las convocatorias de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en
las bases reguladoras aplicables y siguiendo las instrucciones de la DGDRIFA.
– Recepción, aplicación y valoración de las solicitudes de ayudas presentadas en el
marco de las convocatorias previamente publicadas, conforme a los criterios
establecidos en las mismas.
– Apoyar a la SGID en la ordenación e instrucción del procedimiento de la concesión
de las subvenciones.
– Garantizar que los beneficiarios de las subvenciones estén informados de sus
obligaciones como consecuencia de la concesión de la ayuda (incluidas las relativas a la
lucha contra el fraude) y que conozcan los requisitos de las operaciones y sus
resultados.
– Garantizar que los beneficiarios conocen sus obligaciones en materia de
información y publicidad, así como las obligaciones establecidas en el anexo III del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y en la instrucción n.º 3/2015 «Requisitos de
información y publicidad relativos a operaciones declaradas a FEADER en el periodo de
programación 2014-2020», elaboradas por la Autoridad de Gestión y sus posibles
modificaciones.
– Suministro y volcado de los datos requeridos por la aplicación informática para la
gestión, control y el seguimiento de los resultados del PNDR 2014-2020, bajo la
supervisión de la SGID.
– Recepción y control administrativo del 100% de las solicitudes de ayuda y de
pagos, objeto de financiación FEADER, comprobación de los datos que figuran en las
mismas, admisibilidad del beneficiario y de las operaciones, de acuerdo con el
artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014.
– Comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención según la correspondiente convocatoria y sus bases
reguladoras, en nombre de la DGDRIFA, para lo que deberá contar con el visto bueno de
la SGID.
– Elaboración de los planes anuales de control, que serán remitidos para su
posterior validación a la SGID.
– Suministro de toda la información que pueda ser requerida por la SGID tanto para
la realización de los controles sobre el terreno de las operaciones que conformen la

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