III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4750)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35053
– Elaborar el manual para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las
actuaciones, así como dictar las instrucciones que sean necesarias.
– Propuesta de elaboración o modificación de los criterios de selección de las
operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización, que se realizarán en consonancia
con el PNDR 2014-2020. Y, se trasladarán a la EOI para que sean recogidos en las
bases reguladoras de cada una de las convocatorias a llevar a cabo para la ejecución de
dichas operaciones.
– Participación, supervisión y validación de las bases reguladoras elaboradas por la
EOI para el cumplimiento de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización
del PNDR 2014-2020.
– Supervisión de las convocatorias propuestas por la EOI, de acuerdo a las bases
reguladoras aplicables y posterior tramitación de las mismas.
– Ordenación e instrucción del procedimiento de la concesión de las subvenciones,
para lo que contará con el apoyo de la EOI. Supervisión y aprobación de estas fases del
procedimiento.
• Participación en la Comisión de Valoración de las solicitudes de ayuda recibidas en
el marco de las convocatorias publicadas para la puesta en marcha de las submedidas
del Paquete de Digitalización.
• Elaboración de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones para
su posterior aprobación mediante resolución motivada.
– Verificar y validar las comprobaciones realizadas por la EOI de las justificaciones
económicas y de ejecución de las operaciones objeto de cofinanciación FEADER, que
determine la concesión o disfrute de la misma según la correspondiente convocatoria y
sus bases reguladoras.
– Aprobación del gasto y pago de la subvención.
– Velar por que la EOI garantice que los beneficiarios de las subvenciones estén
informados de sus obligaciones como consecuencia de la concesión de la ayuda
(incluidas las relativas a la lucha contra el fraude) y que conozcan los requisitos de las
operaciones y sus resultados.
– Velar por que la EOI garantice que los beneficiarios conocen sus obligaciones en
materia de información y publicidad, así como las obligaciones establecidas en el anexo
III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y en la Instrucción n.º 3/2015
«Requisitos de información y publicidad relativos a operaciones declaradas FEADER en
el periodo de programación 2014-2020», elaboradas por la Autoridad de Gestión y sus
posibles modificaciones.
– Supervisar y validar el volcado y suministro de datos (realizado por la EOI)
requeridos por la Aplicación Informática para la adecuada gestión, control y seguimiento
de las operaciones objeto de financiación FEADER incluidas en el Paquete de
Digitalización.
– Realizar las actuaciones de control de conformidad con el Reglamento (UE)
809/2014 del Comisión.
• Supervisar y validar el Plan Anual de Controles elaborado por la EOI, que incluye
que esta última efectúe el control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de
ayuda recibidas, así como de pagos, según establece el artículo 48 del Reglamento (UE)
809/2014 del Comisión.
• Realizar los controles sobre el terreno, que, mediante un sistema de muestreo
adecuado, se determine en el citado Plan Anual de Controles, antes de proceder al pago
de la ayuda, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento (UE) 809/2014 del
Comisión.
– Participar en las reuniones de coordinación de gestores del PNDR 2014-2020,
para la correcta ejecución de las operaciones objeto del presente Convenio, pudiendo
ser acompañada por la EOI. En todo caso, la SGID trasladará a la EOI los aspectos más
cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35053
– Elaborar el manual para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las
actuaciones, así como dictar las instrucciones que sean necesarias.
– Propuesta de elaboración o modificación de los criterios de selección de las
operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización, que se realizarán en consonancia
con el PNDR 2014-2020. Y, se trasladarán a la EOI para que sean recogidos en las
bases reguladoras de cada una de las convocatorias a llevar a cabo para la ejecución de
dichas operaciones.
– Participación, supervisión y validación de las bases reguladoras elaboradas por la
EOI para el cumplimiento de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización
del PNDR 2014-2020.
– Supervisión de las convocatorias propuestas por la EOI, de acuerdo a las bases
reguladoras aplicables y posterior tramitación de las mismas.
– Ordenación e instrucción del procedimiento de la concesión de las subvenciones,
para lo que contará con el apoyo de la EOI. Supervisión y aprobación de estas fases del
procedimiento.
• Participación en la Comisión de Valoración de las solicitudes de ayuda recibidas en
el marco de las convocatorias publicadas para la puesta en marcha de las submedidas
del Paquete de Digitalización.
• Elaboración de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones para
su posterior aprobación mediante resolución motivada.
– Verificar y validar las comprobaciones realizadas por la EOI de las justificaciones
económicas y de ejecución de las operaciones objeto de cofinanciación FEADER, que
determine la concesión o disfrute de la misma según la correspondiente convocatoria y
sus bases reguladoras.
– Aprobación del gasto y pago de la subvención.
– Velar por que la EOI garantice que los beneficiarios de las subvenciones estén
informados de sus obligaciones como consecuencia de la concesión de la ayuda
(incluidas las relativas a la lucha contra el fraude) y que conozcan los requisitos de las
operaciones y sus resultados.
– Velar por que la EOI garantice que los beneficiarios conocen sus obligaciones en
materia de información y publicidad, así como las obligaciones establecidas en el anexo
III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y en la Instrucción n.º 3/2015
«Requisitos de información y publicidad relativos a operaciones declaradas FEADER en
el periodo de programación 2014-2020», elaboradas por la Autoridad de Gestión y sus
posibles modificaciones.
– Supervisar y validar el volcado y suministro de datos (realizado por la EOI)
requeridos por la Aplicación Informática para la adecuada gestión, control y seguimiento
de las operaciones objeto de financiación FEADER incluidas en el Paquete de
Digitalización.
– Realizar las actuaciones de control de conformidad con el Reglamento (UE)
809/2014 del Comisión.
• Supervisar y validar el Plan Anual de Controles elaborado por la EOI, que incluye
que esta última efectúe el control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de
ayuda recibidas, así como de pagos, según establece el artículo 48 del Reglamento (UE)
809/2014 del Comisión.
• Realizar los controles sobre el terreno, que, mediante un sistema de muestreo
adecuado, se determine en el citado Plan Anual de Controles, antes de proceder al pago
de la ayuda, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento (UE) 809/2014 del
Comisión.
– Participar en las reuniones de coordinación de gestores del PNDR 2014-2020,
para la correcta ejecución de las operaciones objeto del presente Convenio, pudiendo
ser acompañada por la EOI. En todo caso, la SGID trasladará a la EOI los aspectos más
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