III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4750)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35057
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia).
La vigencia del Convenio vendrá condicionada por la duración del PNDR en el que
se enmarca el Paquete de Digitalización objeto del mismo. En virtud de la regla N+3
(artículos 8 y 11.2 del Reglamento 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre), aplicable
a la financiación de la programación de desarrollo rural, el Convenio se prolongará hasta
el 31 de diciembre de 2023.
En cuanto al régimen de modificación el Convenio podrá ser modificado de mutua
conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá
efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente Convenio
y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del
inicial.
Décima. Extinción e incumplimiento del Convenio.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará
lugar a la resolución del Convenio en los términos previstos en el citado artículo.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Undécima. Campañas de publicidad y difusión.
La EOI estará sujeta al cumplimiento de las medidas de información y publicidad
previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión,
de 14 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). Y del mismo modo, se seguirá la Instrucción n.º 3/2015 «Requisitos de
información y publicidad relativos a operaciones declaradas FEADER en el periodo de
programación 2014-2020».
En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente Convenio, deberán figurar
de manera visible el emblema de la UE y los logotipos de FEADER y del MAPA.
Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, la EOI se adecuará a
las instrucciones del MAPA.
Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública de las actividades del presente Convenio y de las
actuaciones conjuntas objeto del mismo.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o
logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera
que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta
inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35057
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia).
La vigencia del Convenio vendrá condicionada por la duración del PNDR en el que
se enmarca el Paquete de Digitalización objeto del mismo. En virtud de la regla N+3
(artículos 8 y 11.2 del Reglamento 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre), aplicable
a la financiación de la programación de desarrollo rural, el Convenio se prolongará hasta
el 31 de diciembre de 2023.
En cuanto al régimen de modificación el Convenio podrá ser modificado de mutua
conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá
efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente Convenio
y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del
inicial.
Décima. Extinción e incumplimiento del Convenio.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará
lugar a la resolución del Convenio en los términos previstos en el citado artículo.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Undécima. Campañas de publicidad y difusión.
La EOI estará sujeta al cumplimiento de las medidas de información y publicidad
previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión,
de 14 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). Y del mismo modo, se seguirá la Instrucción n.º 3/2015 «Requisitos de
información y publicidad relativos a operaciones declaradas FEADER en el periodo de
programación 2014-2020».
En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente Convenio, deberán figurar
de manera visible el emblema de la UE y los logotipos de FEADER y del MAPA.
Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, la EOI se adecuará a
las instrucciones del MAPA.
Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública de las actividades del presente Convenio y de las
actuaciones conjuntas objeto del mismo.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o
logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera
que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta
inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73