III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4750)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35058

La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente Convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de
la EOI, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la
marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes
normas gráficas de cada una de las partes.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Por lo que las dos entidades tendrán que vigilar el cumplimiento de la normativa
teniendo en cuenta la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad del
personal sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos
que le hayan sido facilitados por las administraciones y organismos gestores y ejecutores
de las operaciones incluidas en Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020.
Decimotercera.

Resolución de conflictos.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento prevista en éste.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-4750
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, las partes firman
el presente Convenio, electrónicamente.–Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Secretario
General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Directora General
de la Fundación EOI, FSP, Nieves Olivera Pérez-Frade.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X