III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4745)
Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35026

Nueve. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos
contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el
ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en
relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los importes
del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de
pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»
Diez. Se suprime la letra d) del artículo 18 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias.
Once. Se suprime la letra d) del artículo 19 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias.
Doce. Se añade un apartado 4 al artículo 20 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«4. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en
la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica
y Oficialía Mayor la competencia relativa a la cancelación de garantías constituidas
de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, en el ámbito de las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría
de Estado como órgano de contratación.»
Trece. Se añade una letra o) al apartado 1 del artículo 23 de la Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«o) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén
expresamente referenciados en la presente orden de delegación de
competencias.»
Catorce. Se añade una letra j) al apartado 2 del artículo 23 de la Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«j) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden
de delegación de competencias.»
Quince. Se añade un apartado 3 al artículo 23 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular
de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos
correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.

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Núm. 73