III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4745)
Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35025

Tres. Se suprime la letra d) del artículo 8 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias.
Cuatro. Se añade una letra c) al apartado 5 del artículo 15 de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente
redacción:
«c) La cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con la normativa
de contratación del sector público en el ámbito de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano
de contratación.»
Cinco. Se suprime la letra b) del apartado 7 del artículo 15 de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Seis. Se modifica la letra c) del artículo 16 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de
aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido
económico, en el ámbito de competencias de la Secretaría General, sin entender
incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 250.000 euros y superior a los importes del
artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»
Siete. Se suprime la letra d) del artículo 16 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias.
Ocho. Se modifican las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 17 de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las
obligaciones y propuesta de pago sin límite de importe en relación a de los
créditos correspondientes al capítulo 1, en relación con los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal, personal del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia y demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»
«c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de
aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido
económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos
a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual
o inferior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos.
d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de
pagos extrapresupuestario, en relación con las materias propias de la competencia
de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros
órganos.»

cve: BOE-A-2021-4745
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Núm. 73