III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4745)
Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35024
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4745
Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio,
introdujo importantes modificaciones en la estructura organizativa anterior del
Departamento.
En este sentido, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre
delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo
de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, mejorando
su funcionamiento interno.
Así, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias,
incluye, entre otros aspectos, diversas facultades relacionadas con los órganos de
contratación en los términos del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Algunas de ellas se vinculan a los umbrales que
establece la LCSP para determinar la aplicabilidad de uno u otro procedimiento de
adjudicación. Sin embargo, la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, da una nueva
redacción al artículo 159 de la LCSP consistente en el cambio de los umbrales para
poder tramitar un expediente por procedimiento simplificado (artículo 159.1) y
simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6), respectivamente.
De conformidad con lo expuesto, surge la necesidad de modificar la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con el fin de
incorporar estos nuevos límites cuantitativos, así como de clarificar diversas cuestiones,
para evitar disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros
directivos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil
a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la
aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los
que dependen los delegantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Uno. Se añade una letra i) al artículo 5 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«i) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de
subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria
General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.»
Dos. Se suprimen las letras e) y f) del artículo 7 de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2021-4745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Modificación de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación
de competencias.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35024
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4745
Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio,
introdujo importantes modificaciones en la estructura organizativa anterior del
Departamento.
En este sentido, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre
delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo
de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, mejorando
su funcionamiento interno.
Así, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias,
incluye, entre otros aspectos, diversas facultades relacionadas con los órganos de
contratación en los términos del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Algunas de ellas se vinculan a los umbrales que
establece la LCSP para determinar la aplicabilidad de uno u otro procedimiento de
adjudicación. Sin embargo, la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, da una nueva
redacción al artículo 159 de la LCSP consistente en el cambio de los umbrales para
poder tramitar un expediente por procedimiento simplificado (artículo 159.1) y
simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6), respectivamente.
De conformidad con lo expuesto, surge la necesidad de modificar la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con el fin de
incorporar estos nuevos límites cuantitativos, así como de clarificar diversas cuestiones,
para evitar disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros
directivos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil
a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la
aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los
que dependen los delegantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Uno. Se añade una letra i) al artículo 5 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«i) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de
subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria
General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.»
Dos. Se suprimen las letras e) y f) del artículo 7 de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2021-4745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Modificación de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación
de competencias.