III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4745)
Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35027

b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos,
correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los
expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario,
cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.»
Dieciséis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 24 de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que queda
redactada de la siguiente forma:
«d) Concesión de permisos y licencias. Respecto a la concesión de permisos
por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto
del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría
General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado.»
Diecisiete. Se añade un apartado 3 al artículo 24 de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
«3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular
de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización,
compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de
modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio
presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de
pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000
euros.»
Dieciocho. Se modifica la letra d) y se añade una letra e) en el artículo 26 de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«d) En las comunidades autónomas uniprovinciales, los Abogados del
Estado Jefes de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las
vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del
Estado y del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de
trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma uniprovincial
correspondiente.
e) En las comunidades autónomas pluriprovinciales:

Artículo 2.

Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4745
Verificable en https://www.boe.es

i. Los Abogados del Estado Jefes en las provincias serán los competentes
para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares del
personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la
Abogacía del Estado en la provincia correspondiente.
ii. Los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma será
competentes para autorizar las vacaciones y permisos por días de asuntos
particulares de todos los Abogados del Estado adscritos en la relación de puestos
de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma pluriprovincial
correspondiente.»