II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4696)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de información, perfil igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34795
7.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano
nivel C1.
7.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuera
nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
7.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto,
los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
7.2.6 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
7.2.7 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las
tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.
7.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo
indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos
presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la
nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
7.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Octava.
Nombramiento de funcionario o funcionaria.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento
de los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona
que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de
carrera.
Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cve: BOE-A-2021-4696
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34795
7.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano
nivel C1.
7.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuera
nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
7.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto,
los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
7.2.6 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
7.2.7 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las
tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.
7.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo
indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos
presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la
nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
7.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Octava.
Nombramiento de funcionario o funcionaria.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento
de los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona
que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de
carrera.
Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cve: BOE-A-2021-4696
Verificable en https://www.boe.es
Novena.