II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4696)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de información, perfil igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34796
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias
previstas en los artículos mencionados.
9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
9.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten de
acuerdo con la base 3.7.
9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av.
Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
9.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación
vigente.
9.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha
superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
9.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea
procedente.
Información respecto de los datos recogidos.
10.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los
datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de
los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se
publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros
del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las
personas aspirantes.
cve: BOE-A-2021-4696
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34796
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias
previstas en los artículos mencionados.
9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
9.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten de
acuerdo con la base 3.7.
9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av.
Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
9.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación
vigente.
9.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha
superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
9.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea
procedente.
Información respecto de los datos recogidos.
10.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los
datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de
los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se
publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros
del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las
personas aspirantes.
cve: BOE-A-2021-4696
Verificable en https://www.boe.es
Décima.