III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4718)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34920
Para los stocks restantes de esta Resolución, los TAC 2021 adoptados en el Consejo
de Ministros de diciembre y así publicado en el Reglamento (UE) 2021/92, son todos
definitivos, por lo que la cuota que se publica en esta Resolución para JAX/09,
NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y ANF/8C3411, es ya la cuota definitiva.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual
global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de
barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada
modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
En el caso del stock JAX/08C también se ha incorporado a la cuota de los barcos, en
función a sus posibilidades de pesca, 1.200 toneladas obtenidas mediante un swap
negociado con Portugal.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta Resolución la lista de Buques en situación de alta definitiva, que por no
alcanzar el mínimo de posibilidades para el arrastre de fondo en el Cantábrico y
Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los stocks repartidos Individualmente, 4%,
deben abandonar la pesquería de arrastre de fondo y se cancelará su autorización para
la misma. Esto no significa que esos Buques salgan del censo de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los
stocks propios del arrastre de fondo en este caladero.
Por último, se ha procedido a deducir a los Buques que realizaron sobrepesca
en 2020, dichas cantidades sobrepescadas, ya sean por rebasamiento de su cuota
adaptada 2020, o por haber pescado teniendo cuota cero de un determinado stock; en
este último supuesto, la deducción de cuota se ha practicado sobre otro de los stocks
para los que el barco en tal situación, tiene cuota en 2021. En todos los casos, a las
cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en
el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por
el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta
que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador (multa)
deducida a los Buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que
España tiene para 2021, por lo que procede repartir este montante de forma
independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Publicar como anexo I de la presente Resolución el censo de Buques pesqueros de
arrastre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en
las aguas de dicho caladero durante el año 2021, las posibilidades de pesca Individuales
de cada uno de ellos, y su cuota 2021.
En el caso de los stocks JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y
ANF/8C3411 ya es la cuota definitiva; en el caso de los stocks MAC/8C3411, JAX/08C y
WHB/8C3411, la cantidad es cuota provisional. En el caso del stock MAC/8C3411, no
está descontada de las asignaciones que aparecen en el anexo I la deducción por la
sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar en 2021, 5.544
toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y que por tanto,
queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España en 2021.
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas
en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota
cve: BOE-A-2021-4718
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34920
Para los stocks restantes de esta Resolución, los TAC 2021 adoptados en el Consejo
de Ministros de diciembre y así publicado en el Reglamento (UE) 2021/92, son todos
definitivos, por lo que la cuota que se publica en esta Resolución para JAX/09,
NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y ANF/8C3411, es ya la cuota definitiva.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual
global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de
barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada
modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
En el caso del stock JAX/08C también se ha incorporado a la cuota de los barcos, en
función a sus posibilidades de pesca, 1.200 toneladas obtenidas mediante un swap
negociado con Portugal.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta Resolución la lista de Buques en situación de alta definitiva, que por no
alcanzar el mínimo de posibilidades para el arrastre de fondo en el Cantábrico y
Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los stocks repartidos Individualmente, 4%,
deben abandonar la pesquería de arrastre de fondo y se cancelará su autorización para
la misma. Esto no significa que esos Buques salgan del censo de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los
stocks propios del arrastre de fondo en este caladero.
Por último, se ha procedido a deducir a los Buques que realizaron sobrepesca
en 2020, dichas cantidades sobrepescadas, ya sean por rebasamiento de su cuota
adaptada 2020, o por haber pescado teniendo cuota cero de un determinado stock; en
este último supuesto, la deducción de cuota se ha practicado sobre otro de los stocks
para los que el barco en tal situación, tiene cuota en 2021. En todos los casos, a las
cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en
el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por
el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento
de las normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta
que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador (multa)
deducida a los Buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que
España tiene para 2021, por lo que procede repartir este montante de forma
independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Publicar como anexo I de la presente Resolución el censo de Buques pesqueros de
arrastre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en
las aguas de dicho caladero durante el año 2021, las posibilidades de pesca Individuales
de cada uno de ellos, y su cuota 2021.
En el caso de los stocks JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y
ANF/8C3411 ya es la cuota definitiva; en el caso de los stocks MAC/8C3411, JAX/08C y
WHB/8C3411, la cantidad es cuota provisional. En el caso del stock MAC/8C3411, no
está descontada de las asignaciones que aparecen en el anexo I la deducción por la
sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar en 2021, 5.544
toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y que por tanto,
queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España en 2021.
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas
en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota
cve: BOE-A-2021-4718
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