III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4718)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la
modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2021 en el caladero
Cantábrico y Noroeste.

El artículo 2.4 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece
un plan de gestión para los Buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste,
determina la distribución con carácter Individual de las posibilidades de pesca entre los
Buques de la modalidad de arrastre de fondo.
La asignación de estas posibilidades de pesca se realiza teniendo en consideración
los porcentajes que aparecen en los anexos V, VII y el artículo 2.4.b de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, en los que se fija respectivamente la distribución
de cuotas de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste así como la distribución
de la cuota por modalidades del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015, en concreto la
redacción del apartado 4.c) del artículo 2.
Con motivo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, en el Consejo de
Ministros de diciembre 2020, dado que en aquel momento aún no se habían concluido
las negociaciones en materia de pesca en el Acuerdo de salida, se tomó la decisión para
algunos stocks, asignar de forma provisional para el primer trimestre de 2021, un 25%
del TAC 2020. Este es el caso de los stocks JAX/08C y WHB/8C3411 de la presente
Resolución. En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la
pesquería se consiguió en la negociación que el porcentaje de asignación provisional
para el primer trimestre de 2021 fuese del 65%. El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de
enero, por el que se establece para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los Buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión, recoge estas cifras provisionales. Por tanto, la cifra de Cuota inicial que se
reparte para estos tres stocks en esta Resolución, es todavía provisional.
En relación a la caballa, cabe mencionar no obstante que con posterioridad al Consejo
de diciembre, España continuó demandando a la Comisión Europea y al Consejo que
dicho porcentaje se incrementara para el primer trimestre del año, lo que ha dado como
resultado la elevación de ese porcentaje al 72% del TAC 2020. Además, con el fin de
permitir el mejor desarrollo de la pesquería, con una cuota muy cercana a la teórica total
que se tendrá, se ha considerado adecuado en este momento no descontar la deducción
por la sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar en 2021, 5.544
toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y que por tanto,
queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España en 2021.
En el caso de la cigala 8c, stock NEP/08C, si bien el TAC 2021 es definitivo en el
Reglamento (UE) 2021/92, la cuota asignada a España está destinada únicamente a la
evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de
seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela- en la unidad
funcional 25 (1.700 kg) y en la unidad funcional 31 (700 kg). Por esta razón esta
pesquería continúa cerrada y no se realiza por ello ningún reparto al arrastre de fondo.

cve: BOE-A-2021-4718
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