III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4718)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34921
adaptada 2020 no capturada en dicho año, se traspasa a 2021. Adicionalmente, la
diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en
proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco
tiene dentro de la modalidad.
Además, en el caso del jurel 8c se ha incorporado a la cuota de los barcos, en
función a sus posibilidades de pesca, 1.200 toneladas obtenidas mediante un swap
negociado con Portugal.
La cifra de cuota que aparece en la última columna, definitiva y provisional para los
stocks antedichos respectivamente, lleva adicionada la parte que por posibilidades de
pesca corresponde a cada barco y grupo de barcos, de la multa deducida a los barcos
que realizaron sobrepesca en 2020.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los Buques de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de
forma Individual a esta modalidad es inferior al 4% tienen que abandonar la pesquería.
Se publica como anexo II la relación de Buques, en situación de alta definitiva, que no
alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de
arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
Censo de Buques de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste con indicación de
sus posibilidades de pesca, así como su cuota 2021, provisional en el caso de los
stocks MAC/8C3411, JAX/08C y WHB/8C3411 y definitiva en el caso del JAX/09,
ANF/8C3411, NEP/9/3411, HKE/8C3411 y LEZ/8C3411
Porcentaje de
cuota
Tipo de
gestión
24646 CABO SAN LORENZO.
1,010101%
Conjunta
23918 LUSCINDA.
1,010101%
Conjunta
CFO
Buque
Entidad asociativa
Cuota inicial
(kg)
Flexibilidad
interanual 2020
Cuota
adaptada
definitiva (kg)
Cofradía de pescadores
Virgen de las mareas.
25.487
3.272
28.873
cve: BOE-A-2021-4718
Verificable en https://www.boe.es
ANF/8C3411
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34921
adaptada 2020 no capturada en dicho año, se traspasa a 2021. Adicionalmente, la
diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en
proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco
tiene dentro de la modalidad.
Además, en el caso del jurel 8c se ha incorporado a la cuota de los barcos, en
función a sus posibilidades de pesca, 1.200 toneladas obtenidas mediante un swap
negociado con Portugal.
La cifra de cuota que aparece en la última columna, definitiva y provisional para los
stocks antedichos respectivamente, lleva adicionada la parte que por posibilidades de
pesca corresponde a cada barco y grupo de barcos, de la multa deducida a los barcos
que realizaron sobrepesca en 2020.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los Buques de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de
forma Individual a esta modalidad es inferior al 4% tienen que abandonar la pesquería.
Se publica como anexo II la relación de Buques, en situación de alta definitiva, que no
alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de
arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
Censo de Buques de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste con indicación de
sus posibilidades de pesca, así como su cuota 2021, provisional en el caso de los
stocks MAC/8C3411, JAX/08C y WHB/8C3411 y definitiva en el caso del JAX/09,
ANF/8C3411, NEP/9/3411, HKE/8C3411 y LEZ/8C3411
Porcentaje de
cuota
Tipo de
gestión
24646 CABO SAN LORENZO.
1,010101%
Conjunta
23918 LUSCINDA.
1,010101%
Conjunta
CFO
Buque
Entidad asociativa
Cuota inicial
(kg)
Flexibilidad
interanual 2020
Cuota
adaptada
definitiva (kg)
Cofradía de pescadores
Virgen de las mareas.
25.487
3.272
28.873
cve: BOE-A-2021-4718
Verificable en https://www.boe.es
ANF/8C3411