III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4721)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34952

En el caso del stock JAX/08C también se ha incorporado a la cuota de los barcos, en
función a sus posibilidades de pesca, 1.200 toneladas obtenidas mediante un swap
negociado con Portugal.
También se ha procedido a deducir a los buques que realizaron sobrepesca en 2020,
dichas cantidades sobrepescadas, ya sean por rebasamiento de su cuota adaptada 2020,
o por haber pescado teniendo cuota cero de un determinado stock; en este último
supuesto, la deducción de cuota se ha practicado sobre otro de los stocks para los que el
barco en tal situación, tiene cuota en 2021. En todos los casos, a las cantidades
sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105
del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se
establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las
normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9,
apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la
cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador (multa) deducida a los
buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2021, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Por último señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas
CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea - tercer país,
mantienen sus posibilidades de pesca pero no están autorizados a faenar en el caladero
nacional. Por ello y de acuerdo a la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les
corresponden de MAC/8C3411 y JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques
del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece
junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se
corresponden con el mismo por la citada redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:

Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
cerco censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de
dicho caladero durante el año 2021, las posibilidades de pesca individuales de cada uno
de ellos, y su cuota 2021.
En el caso del stock JAX/09, ya es la cuota definitiva; en el caso de los stocks
MAC/8C3411 y JAX/08C, la cantidad es cuota provisional. En el caso del stock
MAC/8C3411, no está descontada de las asignaciones que aparecen en el Anexo I la
deducción por la sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar
en 2021, 5.544 toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y
que por tanto, queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España
en 2021.
Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas
en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota
adaptada 2020 no capturada en dicho año, se traspasa a 2021. Adicionalmente, la
diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en
proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco
tiene dentro de la modalidad.
Además, en el caso del jurel 8c se ha incorporado a la cuota de los barcos, en función
a sus posibilidades de pesca, 1.200 toneladas obtenidas mediante un swap negociado con
Portugal.
La cifra de cuota que aparece en la última columna, definitiva para el JAX/09 y
provisional para MAC/8C3411 y JAX/08C, lleva adicionada la parte que por posibilidades
de pesca corresponde a cada barco y grupo de barcos, de la multa deducida a los barcos
que realizaron sobrepesca en 2020.

cve: BOE-A-2021-4721
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Primero.