III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4721)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34953
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de
Pesca Sostenible Unión europea - tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de
pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo a la
Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de MAC/8C3411 y
JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus
posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su
porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la
citada redistribución Aparecen en tabla aparte en el Anexo I con indicación de esta
circunstancia.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO
Censo de buques de cerco Cantábrico y Noroeste con indicación de sus
posibilidades de pesca, así como su cuota 2021, provisional en el caso de los
stocks MAC/8C3411 y JAX/08C y definitiva en el caso del JAX/09
MAC/8C3411
Buque
Porcentaje
cuota
Tipo gestión
Entidad asociativa
14429
A COSTA DE LUGO
0,084568%
CONJUNTA
ACERGA
27493
ADRINA
0,068962%
CONJUNTA
ACERGA
22209
AGARIMO DOUS
0,498917%
CONJUNTA
ACERGA
14292
ANA MARIA II
0,119652%
CONJUNTA
ACERGA
24923
APOSTOL
0,064774%
CONJUNTA
ACERGA
24924
APOSTOL SAN ANDRES
0,065285%
CONJUNTA
ACERGA
27803
ARCAY ANDRADE
0,106494%
CONJUNTA
ACERGA
22246
ARDORAN
0,528596%
CONJUNTA
ACERGA
23060
ARGOTE 2
0,437810%
CONJUNTA
ACERGA
9492
ARPON
0,033842%
CONJUNTA
ACERGA
100025
CANIZAS
0,090922%
CONJUNTA
ACERGA
23845
CARCAMAN
0,163515%
CONJUNTA
ACERGA
21332
CHAVEIGA
0,092826%
CONJUNTA
ACERGA
25586
CHIQUITA DOS
0,130669%
CONJUNTA
ACERGA
Cuota inicial
provisional
1.415.124
Flexibilidad
Cuota adaptada
interanual 2020
provisional
71.441
1.440.825
cve: BOE-A-2021-4721
Verificable en https://www.boe.es
CFO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34953
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de
Pesca Sostenible Unión europea - tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de
pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo a la
Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de MAC/8C3411 y
JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus
posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su
porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la
citada redistribución Aparecen en tabla aparte en el Anexo I con indicación de esta
circunstancia.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO
Censo de buques de cerco Cantábrico y Noroeste con indicación de sus
posibilidades de pesca, así como su cuota 2021, provisional en el caso de los
stocks MAC/8C3411 y JAX/08C y definitiva en el caso del JAX/09
MAC/8C3411
Buque
Porcentaje
cuota
Tipo gestión
Entidad asociativa
14429
A COSTA DE LUGO
0,084568%
CONJUNTA
ACERGA
27493
ADRINA
0,068962%
CONJUNTA
ACERGA
22209
AGARIMO DOUS
0,498917%
CONJUNTA
ACERGA
14292
ANA MARIA II
0,119652%
CONJUNTA
ACERGA
24923
APOSTOL
0,064774%
CONJUNTA
ACERGA
24924
APOSTOL SAN ANDRES
0,065285%
CONJUNTA
ACERGA
27803
ARCAY ANDRADE
0,106494%
CONJUNTA
ACERGA
22246
ARDORAN
0,528596%
CONJUNTA
ACERGA
23060
ARGOTE 2
0,437810%
CONJUNTA
ACERGA
9492
ARPON
0,033842%
CONJUNTA
ACERGA
100025
CANIZAS
0,090922%
CONJUNTA
ACERGA
23845
CARCAMAN
0,163515%
CONJUNTA
ACERGA
21332
CHAVEIGA
0,092826%
CONJUNTA
ACERGA
25586
CHIQUITA DOS
0,130669%
CONJUNTA
ACERGA
Cuota inicial
provisional
1.415.124
Flexibilidad
Cuota adaptada
interanual 2020
provisional
71.441
1.440.825
cve: BOE-A-2021-4721
Verificable en https://www.boe.es
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