III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4721)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34951
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la
modalidad de cerco autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
El artículo 2.8 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico
y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca
de caballa y jurel entre los buques de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste. En
concreto el apartado d) indica que para los años posteriores al primer año de vigencia de
la Orden, la distribución se hará anualmente antes del 1 de febrero por Resolución de la
Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en función de las
posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión,
sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año
anterior.
Con motivo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, en el Consejo de
Ministros de diciembre 2020, dado que en aquel momento aún no se habían concluido las
negociaciones en materia de pesca en el Acuerdo de salida, se tomó la decisión para
algunos stocks, asignar de forma provisional para el primer trimestre de 2021, un 25% del
TAC 2020. Este es el caso del stock JAX/08C de la presente Resolución. En el caso del
stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería se consiguió en la
negociación que el porcentaje de asignación provisional para el primer trimestre de 2021
fuese del 65%. El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, por el que se establece
para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, recoge estas
cifras provisionales. Por tanto, la cifra de cuota inicial que se reparte para estos dos stocks
en esta Resolución, es todavía provisional.
En relación a la caballa, cabe mencionar no obstante que con posterioridad al Consejo
de diciembre, España continuó demandando a la Comisión Europea y al Consejo que
dicho porcentaje se incrementara para el primer trimestre del año, lo que ha dado como
resultado la elevación de ese porcentaje al 72% del TAC 2020. Además, con el fin de
permitir el mejor desarrollo de la pesquería, con una cuota muy cercana a la teórica total
que se tendrá, se ha considerado adecuado en este momento no descontar la deducción
por la sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar en 2021, 5.544
toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y que por tanto,
queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España en 2021.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades
interanuales generadas en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta
el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es posible traspasarla
a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la
suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido
para los tres stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock,
y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
cve: BOE-A-2021-4721
Verificable en https://www.boe.es
4721
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34951
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la
modalidad de cerco autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
El artículo 2.8 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico
y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca
de caballa y jurel entre los buques de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste. En
concreto el apartado d) indica que para los años posteriores al primer año de vigencia de
la Orden, la distribución se hará anualmente antes del 1 de febrero por Resolución de la
Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en función de las
posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión,
sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año
anterior.
Con motivo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, en el Consejo de
Ministros de diciembre 2020, dado que en aquel momento aún no se habían concluido las
negociaciones en materia de pesca en el Acuerdo de salida, se tomó la decisión para
algunos stocks, asignar de forma provisional para el primer trimestre de 2021, un 25% del
TAC 2020. Este es el caso del stock JAX/08C de la presente Resolución. En el caso del
stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería se consiguió en la
negociación que el porcentaje de asignación provisional para el primer trimestre de 2021
fuese del 65%. El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, por el que se establece
para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, recoge estas
cifras provisionales. Por tanto, la cifra de cuota inicial que se reparte para estos dos stocks
en esta Resolución, es todavía provisional.
En relación a la caballa, cabe mencionar no obstante que con posterioridad al Consejo
de diciembre, España continuó demandando a la Comisión Europea y al Consejo que
dicho porcentaje se incrementara para el primer trimestre del año, lo que ha dado como
resultado la elevación de ese porcentaje al 72% del TAC 2020. Además, con el fin de
permitir el mejor desarrollo de la pesquería, con una cuota muy cercana a la teórica total
que se tendrá, se ha considerado adecuado en este momento no descontar la deducción
por la sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar en 2021, 5.544
toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y que por tanto,
queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España en 2021.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades
interanuales generadas en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta
el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es posible traspasarla
a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la
suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido
para los tres stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock,
y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
cve: BOE-A-2021-4721
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