III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4716)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smart Technologies, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34909
Sexta. Seguimiento y evaluación de la ejecución e impacto de los proyectos.
Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de
progreso y resultados del proyecto llevada a cabo en cada Aula del Futuro instalada. La
estructura y contenido de la misma será diseñado en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFP, que
contará con el apoyo de Smart Technologies que facilitará los datos que sean necesarios
para su realización.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer
seguimiento del cumplimiento y evolución del Convenio. La Comisión estará compuesta
por dos miembros de cada una de Las Partes y las decisiones se tomarán por
unanimidad. El MEFP presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos
miembros en el INTEF. Por su parte, Smart Technologies designará a sus dos
representantes y los comunicará, juntos con sus datos de contacto, al MEFP, según se
establece en la base decimocuarta. Igualmente, la Comisión de Seguimiento integrará un
representante de las comunidades autónomas que estén adheridas al Convenio. Esta
representación tendrá carácter rotativo, correspondiendo la misma por periodos de 6
meses a cada comunidad autónoma adherida por orden alfabético.
Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se
compartirán con las Partes firmantes de este Convenio y con todos los representantes de
las comunidades autónomas adheridas al mismo.
Octava.
Publicidad.
El MEFP y Smart Technologies darán publicidad al Convenio y Smart Technologies
podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en
materia educativa. Así mismo, las Partes podrán dar publicidad a la adhesión de las
Comunidades Autónomas, a la implantación de las «Aulas del Futuro» y, en general, al
desarrollo del proyecto.
Las Partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y
cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como
publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los
resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos,
la Parte que desee efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a la otra
Parte. A tal fin, la Parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a
la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá
concedido tras tres (3) días hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las Partes, el MEFP y las administraciones
educativas adheridas reconocerán el apoyo de Smart Technologies al proyecto «Aula del
Futuro» en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al
menos un logo en una pared de cada Aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las
marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por Smart Technologies de conformidad
con lo establecido en este Convenio.
Protección de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34909
Sexta. Seguimiento y evaluación de la ejecución e impacto de los proyectos.
Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de
progreso y resultados del proyecto llevada a cabo en cada Aula del Futuro instalada. La
estructura y contenido de la misma será diseñado en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFP, que
contará con el apoyo de Smart Technologies que facilitará los datos que sean necesarios
para su realización.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer
seguimiento del cumplimiento y evolución del Convenio. La Comisión estará compuesta
por dos miembros de cada una de Las Partes y las decisiones se tomarán por
unanimidad. El MEFP presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos
miembros en el INTEF. Por su parte, Smart Technologies designará a sus dos
representantes y los comunicará, juntos con sus datos de contacto, al MEFP, según se
establece en la base decimocuarta. Igualmente, la Comisión de Seguimiento integrará un
representante de las comunidades autónomas que estén adheridas al Convenio. Esta
representación tendrá carácter rotativo, correspondiendo la misma por periodos de 6
meses a cada comunidad autónoma adherida por orden alfabético.
Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se
compartirán con las Partes firmantes de este Convenio y con todos los representantes de
las comunidades autónomas adheridas al mismo.
Octava.
Publicidad.
El MEFP y Smart Technologies darán publicidad al Convenio y Smart Technologies
podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en
materia educativa. Así mismo, las Partes podrán dar publicidad a la adhesión de las
Comunidades Autónomas, a la implantación de las «Aulas del Futuro» y, en general, al
desarrollo del proyecto.
Las Partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y
cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como
publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los
resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos,
la Parte que desee efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a la otra
Parte. A tal fin, la Parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a
la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá
concedido tras tres (3) días hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las Partes, el MEFP y las administraciones
educativas adheridas reconocerán el apoyo de Smart Technologies al proyecto «Aula del
Futuro» en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al
menos un logo en una pared de cada Aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las
marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por Smart Technologies de conformidad
con lo establecido en este Convenio.
Protección de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es
Novena.