III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4716)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smart Technologies, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34908
Technologies. En ese momento, se facilitarán a Smart Technologies los correspondientes
certificados a los efectos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
− Retirar, reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares
características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando
dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del
«Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La
retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de Smart
Technologies.
− Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el
uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la
cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e. del anexo 2 y en el anexo 3.
− Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa
relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las
formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas
participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los
responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP
estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y,
en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán
particularmente entre las Partes.
Compromisos de las comunidades autónomas:
− Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del
proyecto en su ámbito territorial.
− Seleccionar y proporcionar el espacio «Aula del Futuro», donde se realizarán las
experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFP,
teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 2.
− Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en
el anexo 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Convenio.
− Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo
y evaluación, junto al resto de las Partes.
− Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro
en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP y a Smart Technologies.
− Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de
formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en
el anexo 2. Igualmente seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes
participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFP.
− Organizar cada año un mínimo de 8 actividades formativas dirigidas a docentes y
centros educativos en cada espacio «Aula del Futuro» creado al amparo de este
Convenio en las comunidades autónoma adheridas, para lo que considerarán las
aportaciones hechas por Smart Technologies en este sentido.
− Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en
las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión
de certificados de formación del profesorado.
− Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad
autónoma teniendo en cuenta a las Partes firmantes de este Convenio, que participarán
en dicho evento.
− Poner a disposición de Smart Technologies las Aulas del Futuro dependiente de
cada comunidad autónoma para la posible realización de un evento al año con docentes
y profesionales del sector educativo, sea éste una reunión o un encuentro. Estos eventos
deberán ser consensuadas en hora y fecha con cada administración educativa
responsable de cada Aula del Futuro y no entorpecerán el normal funcionamiento de las
actividades programadas por esta. En este sentido, siempre tendrán prioridad los
eventos formativos programados por la administración educativa.
cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34908
Technologies. En ese momento, se facilitarán a Smart Technologies los correspondientes
certificados a los efectos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
− Retirar, reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares
características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando
dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del
«Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La
retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de Smart
Technologies.
− Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el
uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la
cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e. del anexo 2 y en el anexo 3.
− Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa
relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las
formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas
participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los
responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP
estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y,
en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán
particularmente entre las Partes.
Compromisos de las comunidades autónomas:
− Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del
proyecto en su ámbito territorial.
− Seleccionar y proporcionar el espacio «Aula del Futuro», donde se realizarán las
experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFP,
teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 2.
− Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en
el anexo 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Convenio.
− Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo
y evaluación, junto al resto de las Partes.
− Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro
en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP y a Smart Technologies.
− Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de
formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en
el anexo 2. Igualmente seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes
participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFP.
− Organizar cada año un mínimo de 8 actividades formativas dirigidas a docentes y
centros educativos en cada espacio «Aula del Futuro» creado al amparo de este
Convenio en las comunidades autónoma adheridas, para lo que considerarán las
aportaciones hechas por Smart Technologies en este sentido.
− Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en
las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión
de certificados de formación del profesorado.
− Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad
autónoma teniendo en cuenta a las Partes firmantes de este Convenio, que participarán
en dicho evento.
− Poner a disposición de Smart Technologies las Aulas del Futuro dependiente de
cada comunidad autónoma para la posible realización de un evento al año con docentes
y profesionales del sector educativo, sea éste una reunión o un encuentro. Estos eventos
deberán ser consensuadas en hora y fecha con cada administración educativa
responsable de cada Aula del Futuro y no entorpecerán el normal funcionamiento de las
actividades programadas por esta. En este sentido, siempre tendrán prioridad los
eventos formativos programados por la administración educativa.
cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es
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