III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4716)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smart Technologies, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34910

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.
Décima.

Propiedad intelectual.

1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
2. Smart Technologies autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas
al Convenio a utilizar los logos y marcas de Smart Technologies únicamente para los
fines previstos por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y
exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades
autónomas adheridas de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza
que sea, sobre las marcas de Smart Technologies. Smart Technologies tendrá derecho a
revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante
notificación escrita al MEFP, que comunicará a las comunidades autónomas adheridas al
Convenio. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de Smart
Technologies requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni
retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad
autónoma que se adhiera a éste suscribiendo el correspondiente documento de
adhesión, autorizan a Smart Technologies al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de
las comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A
tal efecto, Smart Technologies realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que
ser autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades
autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no
razonable.
4. El MEFP autoriza a Smart Technologies a difundir los materiales y acciones del
Aula del Futuro.
Undécima. Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la
formalización del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos
legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es

Decimosegunda.