I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34066

3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., impulsará, trabajando de forma
coordinada con otros organismos competentes, el diseño de políticas industriales, de
investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, y de empleo y formación
profesional con el fin de asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea
justo y socialmente beneficioso para todos.
Artículo 4. Funciones.

a) Identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias
para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles
efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición
ecológica y la descarbonización de la economía.
b) Elaborar e implementar las estrategias de transición justa.
c) Definir planes de acción para zonas vulnerables, sectores estratégicos y colectivos
potencialmente afectados negativamente por la transición ecológica e impulsar la
elaboración de Convenios de Transición Justa y apoyar su ejecución; y fomentar la
cooperación territorial en el desarrollo de las políticas de transición justa.
d) Gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo
de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y
descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o
incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda
contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos
financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de
las zonas en transición.
e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas,
organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no
gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales
para colaborar en iniciativas relacionadas con la transición ecológica justa.
f) Promover foros de participación para una mejor comprensión de los agentes
económicos y sociales de las posibilidades de cara a la generación de actividad y empleo
de la transformación ecológica, y del papel de la innovación como fuente de progreso en
las zonas de transición.
g) Desarrollar investigaciones y estudios sobre tendencias e impactos económicos,
sociales de las transformaciones derivadas de la transición ecológica.
h) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de
ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos
empresariales y su implantación, entre otras, en las zonas mineras del carbón, así como
las zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares.
i) Contribuir, mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a
la restauración, entre otras, de las zonas degradadas por la actividad minera, así como a
las afectadas por el cierre de centrales térmicas o nucleares.
j) Ejecutar la política de reestructuración de la minería del carbón, especialmente en
lo que se refiere a los aspectos laborales, y llevar a cabo el desarrollo y ejecución de
cuantas medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de las comarcas
mineras del carbón.
Para ello podrá, entre otras medidas, gestionar ayudas de cualquier naturaleza a
empresas dedicadas a la minería del carbón y ayudas que puedan corresponder a los sujetos
productores de energía eléctrica como titulares de centrales térmicas; el análisis y seguimiento
del abastecimiento de materias primas minerales; el fomento de la investigación y del
desarrollo tecnológico; la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas de actuaciones
en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera;
y demás medidas precisas para desarrollar la política de reordenación de la minería del
carbón y de promoción del desarrollo alternativo de las zonas mineras.

cve: BOE-A-2021-4630
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo de su objeto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., realizará las
siguientes funciones: