I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34065

ESTATUTO DEL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo de los
previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y
autonomía en su gestión para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., está adscrito al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
3. Su denominación es Instituto para la Transición Justa, O.A.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., se rige por lo dispuesto en la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada por
el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como por lo dispuesto
en su estatuto.
Asimismo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en la demás normativa de
aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el
establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la
gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado, y se realizará mediante el ejercicio de la función interventora,
del control financiero permanente y la auditoría pública por la Intervención Delegada en el
organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la
supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., estará sujeto a un control de eficacia que
será ejercido por la Inspección de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., tiene por objeto la identificación y
adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición
hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario,
minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., será responsable de la implementación de
la Estrategia Española de Transición Justa. Para ello, desarrollará y ejecutará cuantas
medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de los territorios afectados
por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, incluyendo, entre otros
territorios, aquellos que se vean o hayan visto afectados por la reconversión de la minería.

cve: BOE-A-2021-4630
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Artículo 3. Objeto.