I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34062
normativa aplicable en materia de recursos humanos, contratación, subvenciones, ejercicio
de potestades administrativas, patrimonio o control financiero, entre otros. A continuación,
el estatuto pasa a definir el objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A., y enumera
las funciones que le son encomendadas.
Desde el punto de vista organizativo, el estatuto hace referencia tanto a los órganos de
gobierno como a los órganos ejecutivos. Entre los primeros se encuentran la Presidencia (que
corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía) y el Consejo Rector;
y entre los segundos se encuentran la Dirección, que tiene rango de dirección general; y la
Gerencia y la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Se detallan las funciones de
cada uno de estos órganos y, en el caso del Consejo Rector, sus normas de funcionamiento.
Se crea un Consejo Asesor, integrado por personas en representación de departamentos
ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y personas en representación de
la sociedad civil. La función principal de este Consejo es dar asesoramiento y evaluar el
impacto de las políticas de transición justa que pondrá en marcha el Instituto.
Por último, se fijan las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que debe
acompañar la actividad de cualquier organización pública.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se actualiza el régimen jurídico de
este organismo autónomo, dada la necesidad de gestionar de forma adecuada y eficaz
una transición justa a una economía descarbonizada para los sectores más desfavorecidos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible en
relación con la regulación de un estatuto para un organismo público, tal como marca la
legislación vigente. Asimismo, la actualización del estatuto incrementará la seguridad
jurídica de sus actuaciones en relación con la transición justa a una economía
descarbonizada. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de
transparencia y de eficiencia, ya que el proyecto se ha tramitado siguiendo las
prescripciones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la solicitud
de informes preceptivos y convenientes para garantizar su acierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, no se ha realizado consulta pública ni los trámites de audiencia e información
públicas, ya que es una norma que regula un organismo público de la Administración
General del Estado, en virtud de su potestad de organización propia.
La tramitación de este proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en
el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su
contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
de la Ministra de Hacienda y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo texto se incluye
a continuación.
Disposición transitoria única.
Subdirección General.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios
hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba por este real decreto.
cve: BOE-A-2021-4630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34062
normativa aplicable en materia de recursos humanos, contratación, subvenciones, ejercicio
de potestades administrativas, patrimonio o control financiero, entre otros. A continuación,
el estatuto pasa a definir el objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A., y enumera
las funciones que le son encomendadas.
Desde el punto de vista organizativo, el estatuto hace referencia tanto a los órganos de
gobierno como a los órganos ejecutivos. Entre los primeros se encuentran la Presidencia (que
corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía) y el Consejo Rector;
y entre los segundos se encuentran la Dirección, que tiene rango de dirección general; y la
Gerencia y la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Se detallan las funciones de
cada uno de estos órganos y, en el caso del Consejo Rector, sus normas de funcionamiento.
Se crea un Consejo Asesor, integrado por personas en representación de departamentos
ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y personas en representación de
la sociedad civil. La función principal de este Consejo es dar asesoramiento y evaluar el
impacto de las políticas de transición justa que pondrá en marcha el Instituto.
Por último, se fijan las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que debe
acompañar la actividad de cualquier organización pública.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se actualiza el régimen jurídico de
este organismo autónomo, dada la necesidad de gestionar de forma adecuada y eficaz
una transición justa a una economía descarbonizada para los sectores más desfavorecidos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible en
relación con la regulación de un estatuto para un organismo público, tal como marca la
legislación vigente. Asimismo, la actualización del estatuto incrementará la seguridad
jurídica de sus actuaciones en relación con la transición justa a una economía
descarbonizada. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de
transparencia y de eficiencia, ya que el proyecto se ha tramitado siguiendo las
prescripciones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la solicitud
de informes preceptivos y convenientes para garantizar su acierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, no se ha realizado consulta pública ni los trámites de audiencia e información
públicas, ya que es una norma que regula un organismo público de la Administración
General del Estado, en virtud de su potestad de organización propia.
La tramitación de este proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en
el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su
contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
de la Ministra de Hacienda y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo texto se incluye
a continuación.
Disposición transitoria única.
Subdirección General.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios
hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba por este real decreto.
cve: BOE-A-2021-4630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.