I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34063

Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales, se modifica de la siguiente manera:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«8. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.»
Dos.

El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá
la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.»
Tres. Se suprime el párrafo e) del apartado 1 del artículo 7 y se renumeran los
siguientes párrafos del apartado 1.
Como consecuencia de dicha supresión el apartado 2 del artículo 7 queda redactado
en los siguientes términos:
«2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los
siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

Cuatro. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 9. El actual apartado 4 queda
renumerado como apartado 3.
Cinco. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La Subdirección General de Relaciones Internacionales depende
directamente del titular de la Subsecretaría y ejerce las competencias indicadas en
las letras g), h) e i) del apartado 2.
Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea
de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de
Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de
Medio Ambiente, así como el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso
en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio

cve: BOE-A-2021-4630
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a) La Subdirección General de Economía Circular, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos a), b), d), h), k), l), m) y n) del apartado anterior, en materia
de prevención y gestión de residuos, de producción y consumo sostenible, de
economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política
de residuos, así como en materia de suelos contaminados.
b) La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i), l) y m)
del apartado anterior en materia de calidad del aire, prevención de la contaminación
y sostenibilidad ambiental de la actividad industrial.
c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias
señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la
propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución
corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los
párrafos a), d), l) y m) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.»