I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34061

La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que el
organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse Instituto para la Transición
Justa, O.A., y que todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras, O.A., se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
Además, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modifica el objeto del Instituto, que pasa a ser la identificación y adopción de
medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una
economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando
los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
Las funciones que venía desempeñando el Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., en el ámbito de
la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras se mantendrán y
pasarán a enmarcarse dentro del ámbito más amplio de la transición justa, si bien contarán
con los elementos de actuación específicos para el ámbito de la minería del carbón.
Así, el Instituto para la Transición Justa, O.A., seguirá implementando el Acuerdo Marco
para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas
Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, por el Ministerio para
la Transición Ecológica con la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria
de CC.OO., la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector,
Carbunión, que establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un
desarrollo sostenible de las comarcas mineras «teniendo en cuenta la situación del sector y
la finalización de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras,
de acuerdo con las exigencias de la normativa europea». Con este objeto se extendió más
allá del 31 de diciembre del 2018 el ámbito de las medidas sociales amparadas por la
Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas
estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, a fin de facilitar
su acceso al conjunto de los trabajadores afectados, a la vez que se mantienen, asimismo,
las medidas dirigidas a impulsar económicamente a las comarcas mineras e incentivar el
empleo en los municipios mineros afectados. El Instituto para la Transición Justa, O.A.,
mantendrá asimismo la comisión de seguimiento del Acuerdo.
Para que la transición sea justa también es preciso asegurar la continuidad de la
política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y
facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de
proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien de
actividades económicas alternativas que favorezcan la generación de nuevos empleos. De
ahí que las actividades que desempeñaba el Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., sigan formando
parte de las actividades del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Además, el Instituto para la Transición Justa, O.A., debe abordar otros desafíos como
el cierre de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de
reconversión previos, entre otros.
La disposición final segunda del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece que el
Consejo de Ministros aprobará el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. El
objeto de este real decreto es, por tanto, cumplir esta previsión y dotar al Instituto para la
Transición Justa de un marco jurídico adecuado para el cumplimiento de sus fines.
Con relación a su contenido, el estatuto establece que el Instituto para la Transición
Justa, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, figura que permitirá conseguir de
una manera más eficiente los fines que le son encomendados. Se establece, además, su
dependencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de
la Secretaría de Estado de Energía; así como el régimen jurídico del organismo y la

cve: BOE-A-2021-4630
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Núm. 72