I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34072

4. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Asesor serán nombradas por
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o administraciones públicas
a las que representan.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia,
será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de
Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición
Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia.
Artículo 13.

Funciones del Consejo Asesor.

Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Analizar y evaluar la Estrategia Española de Transición Justa, tanto en su elaboración
como en su implementación
b) Analizar y evaluar las metodologías e informes de seguimiento de los Convenios
de Transición Justa.
c) Asesorar sobre los proyectos de transición justa y los programas de desarrollo
alternativo de comarcas mineras.
d) Ser informado de la actividad desarrollada por el Instituto para la Transición
Justa, O.A., y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.
e) Asesorar sobre todas aquellas cuestiones que le someta la dirección, por iniciativa
propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
f) Servir de foro de debate y discusión de los intereses afectados por la política de
transición justa.
Artículo 14.

Funcionamiento del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que, en su caso,
se constituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter
extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Pleno del Consejo Asesor adoptará sus propias normas de funcionamiento, que
tendrán en cuenta lo previsto en este estatuto, así como por lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las funciones de apoyo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se
constituyan serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios del
Instituto para la Transición Justa.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Régimen de recursos humanos.

El personal al servicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., será funcionario o laboral
en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal
funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás
normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del
Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral, y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
Lo anterior será sin perjuicio de las normas y condiciones laborales específicas que
sigan siendo de aplicación a los empleados públicos incorporados al Instituto para la

cve: BOE-A-2021-4630
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Artículo 15.