I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34071

b) La Subdirección General de Estrategia y Planificación, que ejercerá las funciones
referidas en los apartados e), f), g), j), k), l), m), n), ñ), y o) del artículo anterior.
Asimismo, cada una de estas subdirecciones generales ejercerá, siguiendo las
directrices de la Dirección, las funciones referidas en los apartados a), b), c), d), h) i), y p)
del artículo anterior en sus respectivos ámbitos de actuación, así como aquellas otras
competencias que le sean atribuidas por la Dirección.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección del
Instituto será sustituida por las personas titulares de las subdirecciones generales de su
dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados en el apartado anterior,
salvo que expresamente la Dirección establezca otro orden de sustitución.
3. Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la
Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
Artículo 12.

Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento en la implementación
de las políticas de transición justa y de la actividad del Instituto para la Transición
Justa, O.A., al cual se adscribe dependiendo directamente de la Presidencia del Instituto
para la Transición Justa, O.A., Está integrado por las personas en representación de la
Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y entidades locales, y
de los agentes sociales afectados.
2. Estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
c) Las siguientes Vocalías:

En la composición de este Consejo Asesor se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Las personas designadas en representación de la Administración General del Estado,
así como las designadas por las comunidades autónomas, deberán ocupar un puesto con,
al menos, rango de subdirección general o asimilada.
3. La Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de
Secretaría del Consejo Asesor con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2021-4630
Verificable en https://www.boe.es

1. Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Una persona en representación del Ministerio de Igualdad.
3. Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones
empresariales que tengan la consideración de más representativas, en representación de
las mismas.
5. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones
sindicales que tengan la consideración de más representativas, en representación de
las mismas.
6. Una persona designada a propuesta del Consejo de la Juventud, en representación
del mismo.
7. Una persona designada a propuesta de cada una de las comunidades autónomas
incluidas en las estrategias y planes de acción, en representación de cada una de ellas.
8. Una persona designada a propuesta de la Federación Española de Municipios y
Provincias entre los municipios afectados por las estrategias y planes de acción, en
representación de la misma.