I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34070

h) Gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de
las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y
descarbonización de la economía.
i) Gestionar cualquier tipo de ayuda y/o incentivo procedente de la Unión Europea
que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto, cuya gestión le sea
encomendada.
j) Promover, ejecutar y gestionar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo
económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la
transición ecológica, así como participar y apoyar el diseño, ejecución y gestión de
proyectos realizados por terceros.
k) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de
ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos
empresariales y su implantación, entre otras, en las zonas mineras del carbón, así como
las zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares.
l) Impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el
desarrollo económico alternativo de las zonas en transición.
m) Contribuir, mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a
la restauración de las zonas degradas por la actividad minera, así como a las afectadas
por el cierre de centrales térmicas o nucleares.
n) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas,
organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no
gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales
para colaborar en iniciativas relacionadas con la transición ecológica justa.
ñ) Promover foros de participación para una mejor comprensión de los agentes
económicos y sociales de las posibilidades de cara a la generación de actividad y empleo
de la transformación ecológica.
o) Desarrollar investigaciones y estudios sobre tendencias e impactos económicos,
sociales de las transformaciones derivadas de la transición ecológica.
p) Ejecutar la política de reestructuración de la minería del carbón, y promover el
desarrollo económico alternativo de las comarcas mineras del carbón.
q) La gestión y control de los recursos humanos.
r) La gestión y control de los recursos económicos, la formulación de las cuentas
anuales e informe anual así como la planificación y coordinación de los servicios
informáticos del Instituto, incluyendo las actuaciones económicas, contractuales y
administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, la gestión de carácter
patrimonial o de inversiones, y el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de
la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de
servicios que realiza el Instituto.
s) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción
del Instituto
t) La gestión patrimonial de los inmuebles adscritos al Instituto para la Transición
Justa, O.A.
u) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la
Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., sin
perjuicio de las funciones de control de la eficacia que le corresponden a la Inspección de
Servicios del departamento ministerial, tal y como establece el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Organización interna de la Dirección.
1. La Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Gerencia, que ejercerá las funciones referidas en los apartados q), r), s), t), y u)
del artículo anterior.

cve: BOE-A-2021-4630
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Núm. 72