I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34069

objetivos, y, en su caso, el plazo de ejecución de la actividad encomendada y su régimen
de funcionamiento.
6. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en este estatuto, así
como en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El Consejo Rector podrá hacer uso de medios electrónicos de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular este funcionamiento electrónico
podrá llevarse a cabo utilizando los medios y servicios compartidos a los que se refiere el
artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Instituto:
a) Ostentar la superior representación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector, presidir las reuniones y moderar el
desarrollo de los debates.
c) Convocar las sesiones del Consejo Asesor, presidir las reuniones y moderar el
desarrollo de los debates.
d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución
del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así
como la suscripción de convenios y contratos.
e) Otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la
oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
f) Aprobar la propuesta de cuentas anuales, así como de la memoria anual del
Instituto que deba elevarse al Consejo Rector para su aprobación
g) Aprobar el Plan Anual de actuación, así como el informe anual de cumplimiento
de éste.
h) Conocer periódicamente la evolución de los programas cuya gestión corresponda
al Instituto.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente.
Artículo 10.

Funciones de la Dirección.

a) Dirigir las actuaciones del Instituto de acuerdo con las directrices que establezcan
el Consejo Rector y la Presidencia, y ejecutar los acuerdos adoptados por estos.
b) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Instituto.
c) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del
funcionamiento del Instituto.
d) Elaborar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como de los
planes anuales de actuación.
e) El desarrollo de las herramientas y actuaciones para la elaboración y aplicación de
la Estrategia de Transición Justa, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la
comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.
f) Definir planes de acción para zonas vulnerables sectores estratégicos y colectivos
potencialmente afectados negativamente por la transición ecológica e impulsar la
elaboración de Convenios de Transición Justa y apoyar su ejecución en los mismos.
g) Identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias
para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles
efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición
ecológica y la descarbonización de la economía.

cve: BOE-A-2021-4630
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá a la persona titular de la Dirección velar por la consecución de los fines
asignados al Instituto para la Transición Justa, O.A., y ejercer la dirección del mismo. En
concreto, le corresponderán las siguientes funciones: