I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

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propuesta de los departamentos ministeriales a los que representan. Deberán ocupar, al
menos, un puesto con rango de dirección general.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia,
será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de
Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición
Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, los estados de gastos e ingresos, las
cuentas anuales y la memoria anual.
b) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del Instituto, sin
perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.
c) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento
del objeto del Instituto.
d) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del
Instituto.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y todos los vocales
del Consejo Rector.
El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter
extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para la válida
constitución del pleno del Consejo Rector se requerirá la presencia de al menos la mitad
de sus miembros, siendo al menos una de ellas la Presidencia o la Vicepresidencia, así
como de la persona que ejerza las funciones de Secretaría.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates la
Presidencia mediante su voto de calidad.
Corresponderá al Pleno el conocimiento de todos los asuntos de competencia del
Consejo Rector que no estén expresamente atribuidos a la Comisión Permanente o a los
grupos de trabajo.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
c) Tres miembros del Consejo Rector, designados por el Pleno, con carácter rotatorio,
cada dos años. Al menos uno de ellos deberá representar al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia,
será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los restantes miembros de la Comisión
Permanente, serán sustituidos por las personas designadas por el Pleno.
4. La Comisión Permanente tendrá como función la preparación de los asuntos de
que deba conocer el Pleno.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la adopción de cualesquiera
acuerdos que sean de su competencia.
5. El Pleno o su Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo. En el acto
en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará su composición,

cve: BOE-A-2021-4630
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