I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatuto del Instituto para la Transición Justa. (BOE-A-2021-4630)
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34073

Transición Justa, O.A., procedentes de las extintas Oficina Nacional de Compensación de
Energía Eléctrica (OFICO) y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
Artículo 16.

Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto será el determinado para las administraciones
públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.
Artículo 17.

Patrimonio y recursos.

1. El patrimonio del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará integrado, además de
por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los
bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados
por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto
se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los recursos del Instituto para la Transición Justa, O.A., podrán provenir de:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas
procedentes de dicho patrimonio.
b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos
Generales del Estado.
c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o
entidades públicas.
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
e) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para
el cumplimiento de su objeto.
f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio
de sus actividades.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Artículo 18.

Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.

1. Los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas tienen la
consideración de actos administrativos.
2. Los actos y resoluciones de la Presidencia pondrán fin a la vía administrativa y
frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones
que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
3. Frente a los actos y resoluciones de otros órganos del Instituto para la Transición
Justa, O.A., distintos de la Presidencia podrá interponerse recurso de alzada, que deberá
ser resuelto por la Presidencia del Instituto.
4. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos
por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transparencia y rendición de cuentas.

1. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, el
Instituto para la Transición Justa, O.A., publicará información actualizada de su actividad
en el sitio web habilitado para ello. El acceso a la información se proporcionará de acuerdo
con los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará y publicará un informe anual
de evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, incluyendo información sobre las
medidas aprobadas, sus objetivos, los recursos destinados a cada uno, el origen de los
fondos y el nivel de cumplimiento respecto a los principales objetivos establecidos. Dicho
informe estará relacionado con el contenido del Plan de Actuación del organismo al que
hace referencia el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4630
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Artículo 19.