I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-4631)
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34076
En su virtud, resuelvo:
Primero. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
en 2021.
1. La equivalencia financiera para el año 2021 se establece en 1,5950 millones de
euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio
estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias
para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
2. En el anexo I de la presente orden, se establece la metodología empleada para
asignar las obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2021.
3. En el anexo II se establece para los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de
obligaciones de ahorro para el año 2021 y su equivalencia económica, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia.
Asimismo, se establece para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, las cuotas de
obligaciones de ahorro para el año 2021 y su equivalencia financiera a partir de la
información disponible en la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del
régimen sancionador aplicable en su caso.
Segundo. Valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética regulado en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
RFE, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a
considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de la presente
orden y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en
su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000235 €/kWh.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada ley.
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Eficacia.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34076
En su virtud, resuelvo:
Primero. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
en 2021.
1. La equivalencia financiera para el año 2021 se establece en 1,5950 millones de
euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio
estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias
para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
2. En el anexo I de la presente orden, se establece la metodología empleada para
asignar las obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2021.
3. En el anexo II se establece para los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de
obligaciones de ahorro para el año 2021 y su equivalencia económica, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia.
Asimismo, se establece para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, las cuotas de
obligaciones de ahorro para el año 2021 y su equivalencia financiera a partir de la
información disponible en la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del
régimen sancionador aplicable en su caso.
Segundo. Valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética regulado en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
RFE, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a
considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de la presente
orden y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en
su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000235 €/kWh.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada ley.
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Eficacia.