I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-4631)
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34075
sido necesario extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia
energética establecida en el artículo 69 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014,
de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación
económica.
Además, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro
de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y
previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad en la
gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga un
necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.
A la vista de lo anterior, la presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la
citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) El objetivo de ahorro energético en el año 2021.
b) Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos
obligados y su equivalencia económica.
Para fijar las obligaciones de ahorro los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la
información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía
correspondientes al año 2019, así como la información disponible en la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas
de Productos Petrolíferos.
Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que
se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el
término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los
otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción
de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de
comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética regulado, en el capítulo IV del título III de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas
las horas.
Este valor será fijado anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste
de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el
cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del
término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la
aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la
extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de
estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
Se ha realizado igualmente el preceptivo trámite de audiencia habiéndose notificado
éste a cada uno de los interesados y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Mediante Acuerdo de 17 de marzo de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a dictar la presente orden.
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34075
sido necesario extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia
energética establecida en el artículo 69 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014,
de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación
económica.
Además, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro
de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y
previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad en la
gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga un
necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.
A la vista de lo anterior, la presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la
citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) El objetivo de ahorro energético en el año 2021.
b) Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos
obligados y su equivalencia económica.
Para fijar las obligaciones de ahorro los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la
información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía
correspondientes al año 2019, así como la información disponible en la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas
de Productos Petrolíferos.
Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que
se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el
término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los
otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción
de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de
comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética regulado, en el capítulo IV del título III de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas
las horas.
Este valor será fijado anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste
de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el
cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del
término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la
aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la
extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de
estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
Se ha realizado igualmente el preceptivo trámite de audiencia habiéndose notificado
éste a cada uno de los interesados y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Mediante Acuerdo de 17 de marzo de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a dictar la presente orden.
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72