I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-4631)
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34074
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el
año 2021.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la
Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía
acumulado en el periodo 2014-2020.
De acuerdo con el artículo 7 de la citada Directiva 2012/27/UE, cada Estado miembro
debía justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020.
Por otra parte, el citado artículo 7 determinaba que cada Estado miembro establecería
un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de
energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarían obligados a alcanzar
en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del
año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.
Asimismo, el artículo 20 de la Directiva permitió a los Estados miembros crear un
Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de
eficiencia energética.
En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema
nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las
empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos
petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor,
en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro
energético denominada obligación de ahorro.
A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se ha definido mediante
Orden ministerial el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los
correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y
su equivalencia financiera.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro
energético, los sujetos obligados debían realizar una contribución financiera anual al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo
de 2020, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de
diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la
equivalencia financiera correspondiente.
Este Fondo, permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y
financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan
aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el
objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras
fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.
Considerando que la citada Directiva 2012/27/UE ha sido revisada mediante la
Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia
energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2030, para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla
su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía, ha
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
4631
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34074
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el
año 2021.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la
Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía
acumulado en el periodo 2014-2020.
De acuerdo con el artículo 7 de la citada Directiva 2012/27/UE, cada Estado miembro
debía justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020.
Por otra parte, el citado artículo 7 determinaba que cada Estado miembro establecería
un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de
energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarían obligados a alcanzar
en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del
año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.
Asimismo, el artículo 20 de la Directiva permitió a los Estados miembros crear un
Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de
eficiencia energética.
En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema
nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las
empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos
petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor,
en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro
energético denominada obligación de ahorro.
A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se ha definido mediante
Orden ministerial el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los
correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y
su equivalencia financiera.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro
energético, los sujetos obligados debían realizar una contribución financiera anual al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo
de 2020, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de
diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la
equivalencia financiera correspondiente.
Este Fondo, permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y
financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan
aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el
objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras
fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.
Considerando que la citada Directiva 2012/27/UE ha sido revisada mediante la
Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia
energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2030, para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla
su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía, ha
cve: BOE-A-2021-4631
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