I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-4631)
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34077
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe
equivalente para el año 2021
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los sujetos obligados en
el año 2021 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía
correspondientes a cada uno de ellos en el año 2019, por el resultado de dividir el
objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020, entre el volumen de ventas
anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las
correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período,
multiplicado por un factor:
Obligación de ahorro =
Donde:
– Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo
anterior, se corresponden con:
• En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus
ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
• En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus
ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
• En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases
licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para
su posterior distribución al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
2. Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no
hubieran remitido la información solicitada, se ha tenido en cuenta la información
disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del posible
procedimiento sancionador.
3. La equivalencia financiera para el año 2021 es 1,5950 millones de euros por ktep
ahorrado o 137.170 euros por GWh ahorrado de acuerdo con el apartado primero de la
presente orden.
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
– El coeficiente C se corresponde con 0,48. Este valor se ha establecido teniendo en
cuenta que, para cumplir con lo determinado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE
en el año 2021, dada la situación económica actual y los ahorros previstos para este
año, no se considera necesario exigir un aumento de aportación respecto al año anterior.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34077
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe
equivalente para el año 2021
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los sujetos obligados en
el año 2021 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía
correspondientes a cada uno de ellos en el año 2019, por el resultado de dividir el
objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020, entre el volumen de ventas
anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las
correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período,
multiplicado por un factor:
Obligación de ahorro =
Donde:
– Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo
anterior, se corresponden con:
• En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus
ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
• En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus
ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
• En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases
licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para
su posterior distribución al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
2. Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no
hubieran remitido la información solicitada, se ha tenido en cuenta la información
disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del posible
procedimiento sancionador.
3. La equivalencia financiera para el año 2021 es 1,5950 millones de euros por ktep
ahorrado o 137.170 euros por GWh ahorrado de acuerdo con el apartado primero de la
presente orden.
cve: BOE-A-2021-4631
Verificable en https://www.boe.es
– El coeficiente C se corresponde con 0,48. Este valor se ha establecido teniendo en
cuenta que, para cumplir con lo determinado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE
en el año 2021, dada la situación económica actual y los ahorros previstos para este
año, no se considera necesario exigir un aumento de aportación respecto al año anterior.