I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 34044

Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.

1. Una vez recibida la comunicación médica a que se refiere el artículo 8.5, el
presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos
días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen
si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio
del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los dos miembros citados en el
apartado anterior tendrán acceso a la documentación que obre en la historia clínica y podrán
entrevistarse con el profesional médico y el equipo, así como con la persona solicitante.
3. En el plazo máximo de siete días naturales, emitirán un informe con los requisitos a
que se refiere el documento contemplado en la letra b) del artículo 12. Si la decisión es
favorable, el informe emitido servirá de resolución a los efectos de la realización de la
prestación. Si la decisión es desfavorable a la solicitud planteada, quedará abierta la posibilidad
de reclamar en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 18. En los casos en que no haya
acuerdo entre los dos miembros citados en el apartado 1 de este artículo, se elevará la
verificación al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá definitivamente.
4. La resolución definitiva deberá ponerse en conocimiento del presidente para que,
a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en
su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir; todo ello deberá hacerse en el plazo
máximo de dos días naturales.
5. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente la solicitud de
la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir.
1. Una vez recibida la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda
para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los
profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes, que
contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación.
En el caso de que el paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al
médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para
morir.
2. En los casos en los que la prestación de ayuda para morir lo sea conforme a la
forma descrita en el artículo 3.g.1.ª) el médico responsable, así como el resto de
profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.
3. En el supuesto contemplado en el artículo 3.g.2.ª) el médico responsable, así
como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente
se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el
momento de su fallecimiento.

Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, y en el plazo máximo de cinco
días hábiles después de esta, el médico responsable deberá remitir a la Comisión de
Garantía y Evaluación de su Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma los siguientes dos
documentos separados e identificados con un número de registro:
a) El primer documento, sellado por el médico responsable, referido como
«documento primero», deberá recoger los siguientes datos:
1.º) Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para morir y,
en su caso, de la persona autorizada que lo asistiera.
2.º) Nombre completo, dirección y número de identificación profesional (número de
colegiado o equivalente) del médico responsable.

cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de
la prestación de ayuda para morir.