I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34043
de Garantía y Evaluación competente, deberá remitir, en el plazo de cinco días contados a
partir de que se le haya notificado la denegación al paciente, los dos documentos
especificados en el artículo 12, adaptando el documento segundo de modo que incluya los
datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y por escrito el motivo de la denegación.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud
de prestación de ayuda para morir.
1. Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se
refiere el artículo 5.1.c), el médico responsable, en el plazo máximo de dos días naturales,
una vez verificado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), c) y d),
realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico,
posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados
paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de
que dicha información sea explicada por el médico responsable directamente al paciente, la
misma deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 5.1.c), y una vez recibida la segunda
solicitud, el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el
paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de
cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se le
haya planteado al paciente tras la información proporcionada después de la presentación
de la primera solicitud, conforme al párrafo anterior.
2. Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que
se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su
decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el
caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico
responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a
los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente,
a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma
del documento del consentimiento informado.
En el caso de que el paciente decidiera desistir de su solicitud, el médico responsable
pondrá este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial.
3. El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar
la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el artículo 5.1, o en su caso en el 5.2, en el plazo máximo de
diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un
informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de
dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de
veinticuatro horas.
4. En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de
las condiciones del artículo 5.1, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y
Evaluación en los términos previstos en el artículo 7.2.
5. Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el médico responsable,
antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del
presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días
hábiles, al efecto de que se realice el control previo previsto en el artículo 10.
Artículo 9. Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de
incapacidad de hecho.
En los casos previstos en el artículo 5.2 el médico responsable está obligado a aplicar
lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34043
de Garantía y Evaluación competente, deberá remitir, en el plazo de cinco días contados a
partir de que se le haya notificado la denegación al paciente, los dos documentos
especificados en el artículo 12, adaptando el documento segundo de modo que incluya los
datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y por escrito el motivo de la denegación.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud
de prestación de ayuda para morir.
1. Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se
refiere el artículo 5.1.c), el médico responsable, en el plazo máximo de dos días naturales,
una vez verificado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), c) y d),
realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico,
posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados
paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de
que dicha información sea explicada por el médico responsable directamente al paciente, la
misma deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 5.1.c), y una vez recibida la segunda
solicitud, el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el
paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de
cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se le
haya planteado al paciente tras la información proporcionada después de la presentación
de la primera solicitud, conforme al párrafo anterior.
2. Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que
se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su
decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el
caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico
responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a
los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente,
a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma
del documento del consentimiento informado.
En el caso de que el paciente decidiera desistir de su solicitud, el médico responsable
pondrá este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial.
3. El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar
la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el artículo 5.1, o en su caso en el 5.2, en el plazo máximo de
diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un
informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de
dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de
veinticuatro horas.
4. En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de
las condiciones del artículo 5.1, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y
Evaluación en los términos previstos en el artículo 7.2.
5. Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el médico responsable,
antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del
presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días
hábiles, al efecto de que se realice el control previo previsto en el artículo 10.
Artículo 9. Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de
incapacidad de hecho.
En los casos previstos en el artículo 5.2 el médico responsable está obligado a aplicar
lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72