I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34042
2. No será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en
aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra
en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y
consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya
suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital,
voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso
se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho
documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el
interlocutor válido para el médico responsable.
La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable se
hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
1. La solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c)
deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente
solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad
inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita.
En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible
fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar
constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y
firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda
la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento
e indicar las razones.
2. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo
rubricará. Si no es el médico responsable, lo entregará a este. El escrito deberá
incorporarse a la historia clínica del paciente.
3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en
cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá
pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
4. En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para
morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y
plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento
vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos
previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda
presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la
solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico que lo trata estará legitimado para
solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas
o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria
de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad
con la letra d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el
que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero
automatizado de datos de carácter personal.
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir.
1. Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse
siempre por escrito y de manera motivada por el médico responsable.
2. Contra dicha denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días
naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá
presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión
de Garantía y Evaluación competente. El médico responsable que deniegue la solicitud
está obligado a informarle de esta posibilidad.
3. El médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para
morir, con independencia de que se haya formulado o no una reclamación ante la Comisión
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34042
2. No será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en
aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra
en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y
consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya
suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital,
voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso
se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho
documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el
interlocutor válido para el médico responsable.
La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable se
hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
1. La solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c)
deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente
solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad
inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita.
En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible
fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar
constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y
firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda
la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento
e indicar las razones.
2. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo
rubricará. Si no es el médico responsable, lo entregará a este. El escrito deberá
incorporarse a la historia clínica del paciente.
3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en
cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá
pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
4. En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para
morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y
plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento
vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos
previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda
presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la
solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico que lo trata estará legitimado para
solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas
o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria
de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad
con la letra d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el
que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero
automatizado de datos de carácter personal.
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir.
1. Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse
siempre por escrito y de manera motivada por el médico responsable.
2. Contra dicha denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días
naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá
presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión
de Garantía y Evaluación competente. El médico responsable que deniegue la solicitud
está obligado a informarle de esta posibilidad.
3. El médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para
morir, con independencia de que se haya formulado o no una reclamación ante la Comisión
cve: BOE-A-2021-4628
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Núm. 72