I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34041
2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una
sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
h) «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el paciente carece de
entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por
sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para
el ejercicio de su capacidad jurídica.
CAPÍTULO II
Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos
para su ejercicio
Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir.
1. Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en
esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
2. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión
autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre
su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo
sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información
ha sido recibida y comprendida por el paciente.
3. En los procedimientos regulados en esta Ley, se garantizarán los medios y
recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño
universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas
solicitantes de la prestación de ayuda para morir reciban la información, formen y expresen
su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de
modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones,
injerencias o influencias indebidas.
En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos
que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona
cumpla todos los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de
empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a
doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados
paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones
que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro
medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa,
dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona
solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier
periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas
concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico
responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda
para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34041
2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una
sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
h) «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el paciente carece de
entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por
sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para
el ejercicio de su capacidad jurídica.
CAPÍTULO II
Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos
para su ejercicio
Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir.
1. Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en
esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
2. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión
autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre
su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo
sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información
ha sido recibida y comprendida por el paciente.
3. En los procedimientos regulados en esta Ley, se garantizarán los medios y
recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño
universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas
solicitantes de la prestación de ayuda para morir reciban la información, formen y expresen
su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de
modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones,
injerencias o influencias indebidas.
En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos
que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona
cumpla todos los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de
empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a
doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados
paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones
que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro
medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa,
dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona
solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier
periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas
concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico
responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda
para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.
cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72